17 mayo 2023 | 09:41 am Por: Edwin Ramos | prensa@agraria.pe

Desarrolló 5 normas que establecen estándares para la producción y comercialización

Inacal aprobó normas técnicas para infusiones

Inacal aprobó normas técnicas para infusiones
Las infusiones se han convertido en un hábito de consumo en nuestra vida diaria, no sólo por sus múltiples beneficios para la salud, sino que forman parte de la medicina ancestral para aliviar los problemas digestivos, además de ser un aliado importante para combatir el frío.

(Agraria.pe) Las infusiones se han convertido en un hábito de consumo en nuestra vida diaria, no sólo por sus múltiples beneficios para la salud, sino que forman parte de la medicina ancestral para aliviar los problemas digestivos, además de ser un aliado importante para combatir el frío. Por ello, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), entidad adscrita al Ministerio de la Producción, enseñó a identificar los requisitos que deben cumplir estos filtrantes para disfrutar de su sabor y aroma con calidad y seguridad.

“Hemos desarrollado 05 Normas Técnicas Peruanas que establecen estándares para la producción y comercialización de las infusiones, como el anís, manzanilla, hierba luisa, boldo y menta en presentaciones de bolsas filtrantes, orientadas a ofrecer a los consumidores un producto apto para el consumo humano y de calidad”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.  

Requisitos de calidad para las infusiones
Según las Normas Técnicas Peruanas sobre hierbas aromáticas, las infusiones en bolsas filtrantes no podrán ser aromatizadas, ni coloreadas artificialmente. A continuación, los principales requisitos: 

La NTP 209.228:2021. Manzanilla: debe presentar un aroma agradable característico del producto; de sabor ligeramente amargo y su color tendrá que ser entre pardo amarillento a amarillo. 

La NTP 209.240:2021. Anís: no debe presentar olores desagradables o ajenos al producto, su sabor será ligeramente amargo, más no rancio y el color será entre verde a pardo amarillento.

NTP 209.244:2021. Hierba luisa: su olor debe ser intenso, típico del producto; de sabor peculiar, semejante a limón; y de color verduzco. Deberá estar constituido básicamente por las hojas de la hierbaluisa y no tiene que contener materias inertes, ni almidón. La hierbaluisa molida no deberá tener partículas tan finas que atraviesen los poros del papel filtrante. 

La NTP 209.245:2021. Boldo: su aspecto debe ser característico del producto, de color pardo amarillento, no debe presentar olores desagradables, y su sabor será ligeramente amargo. El boldo molido no debe contener partículas tan finas que atraviesen los poros del papel filtrante, para que no se adhiera al recipiente donde se haga la infusión. Asimismo, no deberá contener más del 10 % de tallos propios de la planta. 

NTP 209.250:2021. Menta: esta infusión debe ser de sabor ligero a mentol; olor propio del producto, y de color verde oscuro. Del mismo modo, no deberá contener más del 10 % de tallos propios de la planta. La menta molida no deberá tener partículas tan finas que atraviesen los poros del papel filtrante.  

Para garantizar las condiciones higiénicas en la elaboración y manipulación de las infusiones, se recomienda seguir las disposiciones de estas Normas Técnicas Peruanas, acorde a la legislación nacional vigente, el país de destino o en la norma Codex CXC 1-1969.

En cuanto a la envoltura o capa interior deberán resistir su inmersión en agua hirviente, por lo menos 15 minutos, sin deshacerse ni dejar pasar partículas de los filtrantes a la infusión; debiendo además estar libre de impresiones y colorantes, al igual que el hilo sujeto a la etiqueta. Cada sobre o envoltura interior filtrante (papel filtro) estará adherida al extremo de un hilo, el mismo que contendrá una etiqueta que identificará al producto.

 Asimismo, los envases filtrantes se comercializarán con una envoltura inmediata exterior (sobre envoltura de material inocuo) de modo que sea acogida la bolsa filtrante. Además, el contenido del envase deberá ser como mínimo el 95 % del peso neto declarado. 

Respecto a la etiqueta o rótulo utilizado para la comercialización, deberán cumplir con la legislación nacional vigente o en su defecto con lo establecido en la NTP 209.038 y NMP 001; así como los requisitos aplicables especificados en la norma Codex CXS 1-1985. 

Finalmente, los productos deben ser almacenados y transportados bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene, para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes.

 

 

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