(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) confirmó el primer brote de influenza aviar tipo A subtipo H5 en aves de traspatio (aves domésticas) reportado en la región Lambayeque.
A través de un comunicado, el Senasa indicó que se activó un cerco epidemiológico en el centro poblado Gallito, ubicado en el distrito de San José, en la provincia y región Lambayeque; para controlar el primer brote de influenza aviar tipo A subtipo H5 detectado en un predio de crianza de aves de traspatio.
Sostuvo que esta medida, "viene permitiendo mantener bajo control el brote con una vigilancia epidemiológica permanente".
Descarta riesgos
Senasa aseguró que el brote de influenza aviar en aves de traspatio en Lambayeque "no representa riesgos para el consumo de carne o huevos de aves domésticas".
Tras subrayar que la influenza aviar "tiene la capacidad de diseminarse a gran velocidad", Senasa ratificó que se dispuso declarar la emergencia sanitaria dentro del territorio nacional.
En ese sentido, exhortó a los criadores de gallos y productores avícolas, reforzar las medidas de bioseguridad en sus predios, a fin de evitar el ingreso de la enfermedad a sus explotaciones.
Serfor: más de 13 mil aves silvestres han muerto
Por su parte, el último reporte oficial realizado a nivel nacional por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) arroja más de 13 869 aves marinas silvestres han muerto a causa de la influenza aviar tipo H5N1, en gran parte de nuestro litoral costero, dentro y fuera de las áreas protegidas.
De este número, se ha contabilizado que 10 257 son pelícanos de la especie; 2 919 son piqueros marinos, 614 camanay, entre otras especies.
La información fue dada a conocer por la especialista en fauna marina del Serfor, bióloga Lady Amaro, quien manifestó que los reportes oficiales se realizan a través del conteo que vienen haciendo los especialistas de las Administraciones Técnicas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) y AgroRural, desplegados en todo el litoral peruano, principalmente en Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Ica, Moquegua, Tacna y Lima. Todas pertenecientes a las DGSPFS del Serfor.
De otro lado, se informó que dos especialistas en fauna marina viajaron a la ciudad de Piura, a fin de que procedan a tomar muestras de laboratorio a lobos marinos y aves silvestres fallecidos durante esta semana en esa ciudad, para determinar las causas de su deceso, es decir, si fueron infectados por el virus.
Emergencia sanitaria
El Senasa ha declarado alerta sanitaria en todo el territorio nacional por la presencia de influenza aviar A H5N1 (Resolución Jefatural 0180-2002-MIDAGRI-SENASA). En su artículo 1, la norma declara, a partir de la fecha, “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica”.
Asimismo, dispone que se intensifiquen, a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Para ello –continúa la norma–, se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
- Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.
- Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
- Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
- Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
Otras obligaciones
Toda persona natural o jurídica deberá:
- Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
- Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
- Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
- Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
- Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
- Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
- Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
Apoyo de la fuerza pública
El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.
En su artículo 4, la norma dispone que “los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.
En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.
Además, en su artículo 5 la resolución precisa que se mantiene el estatus sanitario del Perú como país libre de influenza aviar, en atención a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.