(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral Nº D000048-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, se establecen las medidas fitosanitarias que se deben aplicar para el control de la plaga de las moscas de fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en cultivos de capsicum a nivel nacional.
Medidas
. Monitoreo de la plaga en cultivos de Capsicum: Al inicio de la etapa de fructificación, los productores deben instalar trampas de monitoreo en función del área sembrada. En predios con áreas menores a cinco hectáreas, deberá instalarse como mínimo una (1) trampa con atrayente alimenticio o sexual por hectárea, ubicada dentro del cultivo y próxima a los campos colindantes con cultivos hospedantes preferenciales de la plaga.
. Actividades de recolección y eliminación de frutos infestados: Durante el cuajado, llenado de frutos y cosecha, el productor debe recolectar todos aquellos frutos que presenten síntomas de infestación (posturas o presencia de larvas). Estos frutos deben ser eliminados mediante entierro, a una profundidad que asegure la destrucción de los estados inmaduros de la plaga (mínimo 30 cm entre la capa de tierra colocada sobre los frutos infestados y la superficie del suelo) o mediante cualquier otro método de eliminación (compostaje, alimentación de animales u otros). Estas actividades deben realizarse semanalmente.
. Cosecha oportuna de frutos maduros: Durante el periodo de cosecha, el productor debe asegurar el recojo total de los frutos en proceso de maduración, evitando dejar frutos maduros o sobremaduros en las plantas o en el suelo.
. Recojo de frutos remanentes al término de la campaña: Al término de la cosecha comercial, el productor debe realizar el recojo total de los frutos remanentes en el campo y proceder inmediatamente a su eliminación, conforme a los métodos señalados en el numeral 2.
. Acondicionamiento y limpieza de superficies de secado: El proceso de secado o deshidratación de frutos debe ejecutarse en superficies limpias, como mantas compactas (de plástico, lona, rafia u otros), para prevenir el contacto directo de los frutos con el suelo. Es indispensable limpiar estas superficies semanalmente para eliminar larvas y pupas que puedan emerger de los frutos. Los productores (propietarios, arrendatarios o responsables del predio) son responsables de implementar estas actividades de control cultural.
. Control etológico preventivo: Mediante la instalación de trampas caseras cebadas con atrayentes alimenticios (fosfato diamónico, pellets de levadura de torula u otros equivalentes) en una densidad de cuarenta (40) trampas por hectárea, pudiendo incrementarse la densidad en el perímetro del cultivo. El recebado se debe realizar periódicamente, en función del producto utilizado.
. Control químico preventivo en hospedantes colindantes: Se debe aplicar cebos tóxicos en plantas con frutos susceptibles a la plaga ubicadas alrededor del cultivo de Capsicum, desde la instalación del cultivo, durante el desarrollo vegetativo y hasta el botoneo.
. Control químico para plaga establecida: A la detección de la plaga de entre uno y dos especímenes de moscas de la fruta, se debe iniciar de manera inmediata el uso de cebos tóxicos. En caso de emplear plaguicidas de contacto o sistémicos, deberá considerarse la residualidad del producto. Las aplicaciones deben realizarse con cobertura del 100% del área cultivada y la frecuencia de aplicación estará determinada por el producto químico.
Las medidas fitosanitarias establecidas son de obligatorio cumplimiento para los productores hortofrutícolas (propietarios, arrendatarios o responsables del predio) durante el manejo, cosecha y poscosecha de los cultivos de capsicum a nivel nacional, con el propósito de mantener una condición fitosanitaria mejorada para la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y especies del género Anastrepha).
Datos
. La Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios justifica la necesidad de establecer medidas fitosanitarias para el control de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en los cultivos de Capsicum a nivel nacional, las cuales deben ser ejecutadas por los responsables de la conducción del cultivo y secado del producto en el manejo, cosecha y actividades post cosecha, a fin de mantener una condición fitosanitaria mejorada para la referida plaga en cultivos de Capsicum;
. Mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 24, “Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias”, se reconoce la soberanía de las partes contratantes (países que han ratificado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) para aplicar medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios; de la misma manera, precisa que la NIMF N° 26, “Establecimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Tephritidae)”, detalla los componentes esenciales que sirven de referencia para la implementación de los procedimientos fitosanitarios utilizados como estrategias de manejo de moscas de la fruta con el fin de prevenir su introducción, establecimiento y dispersión;
. En atención a lo manifestado por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, y considerando que los cultivos de Capsicum constituyen hospedantes de importancia para la plaga de las moscas de la fruta, resulta necesario aprobar medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio aplicables durante el manejo, cosecha y poscosecha del referido cultivo a nivel nacional, con el propósito de mantener una condición fitosanitaria mejorada.