02 noviembre 2022 | 09:43 am Por: Redacción

Sector agrario: El impulso final para el cierre de una norma

Sector agrario: El impulso final para el cierre de una norma

Por: Guillermo Vereau, gerente general de Agroalto, empresa agroexportadora con fundo de mandarinas ubicado en la Irrigación Santa Rosa, en Huara.

(Agraria.pe) Desde hace más de 25 años, el Perú inició un importante cambio de modelo económico. Una prueba de ello han sido los resultados en nuestros indicadores macroeconómicos, que se mantuvieron muchas veces galopantes, aun cuando las circunstancias del entorno no eran las más apropiadas. En este contexto, las dependencias técnicas del Estado han sabido muchas veces (y otras no tantas) intervenir y dictar normas que favorecen el desarrollo de las inversiones y regulan su impacto negativo, a fin de evitar que se genere un abuso entre las partes del trinomio: Estado-empresa-sociedad.

Es así, y con respecto a uno de los términos del trinomio (sociedad), que nuestro país inicia una labor legislativa para el cuidado del medio ambiente. El primer paso que se dio fue el Decreto Legislativo No 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 8 de septiembre de 1990. Esta cita y regula, por primera vez, el instrumento de evaluación o cotejo que se llamó “evaluación del impacto ambiental” (EIA). Posteriormente, en 1994, se crea el Consejo Nacional del Ambiente (Conam), adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que se mantuvo hasta la creación del Ministerio del Ambiente (Minam) en 2008. A lo largo de todos estos años, estas oficinas y regulaciones han buscado lograr el cuidado medioambiental con algunos éxitos, pero manteniendo la continuidad histórica de este propósito.[1]

Herramientas para conservar y aprovechar
En ese sentido, el 13 de noviembre de 2012 se promulgó el Decreto Supremo n.o 019-2012-AG, que amparó el Reglamento de gestión ambiental del sector agrario y de riego. Este reguló el uso de los instrumentos de gestión ambiental (IGA) que se deberían aplicar en las actividades agrícolas, con el fin de conservar y aprovechar, de manera racional, los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, que se encuentran bajo la administración del sector agrario.

En efecto, la norma mencionada regula los instrumentos de gestión ambiental (IGA) que debían utilizarse, en especial y con mayor detalle, para inversiones mayores a las diez hectáreas. Este instrumento será necesario después para obtener la licencia por el uso de agua (superficial y/o subterránea). Reglamenta, además, que, a partir del 14 de noviembre de 2012, toda nueva inversión agrícola debía seguir un orden de pasos: 1) obtener la aprobación del IGA y 2) iniciar las actividades agrícolas, previo cumplimiento del punto anterior. Toda esta normativa persigue, como ya mencioné, legislar para el cuidado del medio ambiente, lo que significa regular, por ejemplo, la emisión de gases de efecto invernadero, el uso de agroquímicos, y el uso y el consumo del agua de riego.

Pendiente de promulgación
En este orden de ideas, se presentó una casuística no contemplada en la norma: existen empresas que, por diversos motivos, propios y ajenos, iniciaron actividades después del 14 de noviembre de 2012, pero no realizaron su IGA. Aunque esta situación no es contemplada por el DS n.o 019-2012-AG, muchas empresas fueron, y con razón, multadas por el Organismo de Fiscalización y Control Ambiental (OEFA), por no seguir la secuencia de pasos expresada en el párrafo previo.

Para el lector no involucrado en el sector agrario, y sin afán de tentar una justificación, debemos comprender que las actividades agrarias comienzan, en muchos casos, con el pedido de plantones a un vivero —actividad que demora un año y es durante ese tiempo que se gestionan los permisos—. Si se presenta un contratiempo en la preparación y aprobación del IGA, y los plantones ya están listos, se deberá tomar una decisión: sembrarlos y pagar una multa versus perderlos y, con ello, perder una buena parte de la inversión del proyecto agrario.

Desde entonces ha existido un clamor de las inversiones agrarias que cayeron en esta situación, pero han pasado casi diez años sin lograr remediar el instrumento normativo. Ante ello, la Defensoría del Pueblo observó, en diciembre de 2016,[2] la necesidad de modificar el citado reglamento, y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Minagri) informó que trabajaba en una nueva versión, la misma que desde entonces no ha sido promulgada.

El último impulso
Luego de esta observación, el Minagri realizó dos prepublicaciones del Reglamento, con la intención de recoger opiniones de los diversos actores del sector, validarlas y ver su inclusión en la norma. Estas fueron la Resolución Ministerial No 0446-2018-MIDAGRI (publicada el 13 de noviembre de 2018) y la Resolución Ministerial No 0141-2022-MIDAGRI (publicada el 13 de abril de 2022).

Estas prepublicaciones han recogido las opiniones de importantes gremios y asociaciones del sector, como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP). Por otro lado, si queremos medir la gestión con resultados, el Reglamento de gestión ambiental del sector agrario y de riego, promulgado en 2012, muestra que, al 2022, no se ha llegado ni al 30 % de usuarios con IGA aprobado,[3] de un total de 2 218 797 (Censo Agrario 2012). Esto demuestra que modificar el Reglamento es necesario como estrategia para elevar ese bajo porcentaje.

A menos de un año de su nombramiento, la nueva gestión del Minagri, liderada por Jenny Ocampo, ministra de Agricultura; Hugo Obando, viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; Ítalo Díaz, director general de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y Manuel Leiva, director de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, tiene la oportunidad de lograr resultados efectivos de un trabajo que lleva muchos años en evaluación y que, por el bien de todos, merece un rápido cierre.

 

[1] Lanegra Quispe, I. (2014). Cambios y continuidades en la institucionalidad ambiental peruana. A 20 años de la creación del Consejo Nacional del Ambiente. Revista Derecho Administrativo, (15), 21-27.

[2] Defensoria del Pueblo (Diciembre, 2016). Informe n.o 006-2016-DP/AMASPPI.MA.

[3] Cuadro n.o 18 de la exposición de motivos del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de gestión ambiental del sector agrario y riego, p. 31.

 

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