La leche y/o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente del País Miembro de la Unión Europea.
(Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), través de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, estableció los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos para consumo humano, procedente de la Unión Europea (U.E.).
A través de la Resolución Directorial N° 0007 – 2017- Minagri- Senasa-DSA, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, se indica que la leche y/o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente del País Miembro de la Unión Europea, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Proceda de rebaños y establecimientos de producción primaria que no estuvieron sometidos a restricciones sanitarias en el momento de la recolección de leche.
2. El establecimiento de producción primaria y el área de al menos 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o bajo restricciones de la movilización de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque.
3. El producto fue controlado respecto a la identidad en el lugar de embarque.
4. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades infecto contagiosas de notificación obligatoria según la lista de la OIE.
5. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos o equivalentes:
a) Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7.
b) Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7.
c) Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos.
d) Un tratamiento HTST combinado con otro tratamiento físico mediante: la disminución del pH debajo de 6 durante 1 hora, o un calentamiento adicional a un mínimo de 72°C combinado con un procedimiento de desecado.
e) Productos lácteos elaborados con leche cruda, las cuales pueden ser: Leche utilizada para la elaboración del producto procedente de rebaños libres de brucelosis y tuberculosis; o que el producto haya sido sometido a un proceso de maduración durante como mínimo 60 días a una temperatura igual o mayor a 2° C.
Dato
. Los embarques con Certificados de Exportación emitidos con requisitos zoosanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, serán aceptados, por un periodo de 3 meses.