05 febrero 2024 | 09:36 am Por: Redacción

¿Era posible para un pequeño agricultor formalizar su finca con la Ley Forestal 29763?

¿Era posible para un pequeño agricultor formalizar su finca con la Ley Forestal 29763?

Por: José Yturrios Padilla, director de Agricultura Sostenible y Cambio Climático de Recursos SAC

(Agraria.pe) Como escribí en la nota publicada en el portal Agraria.pe del día 24 de enero, hay que separar el trigo de la paja, con esto me refería a separar los problemas de cientos de miles de agricultores que vienen ocupando y trabajando en pequeñas unidades agropecuarias desde hace décadas, de los problemas que plantean los propietarios de grandes extensiones, que han cambiado el uso del suelo en estos años sin seguir las normas establecidas. Estos últimos cuentan con los recursos para llevar a cabo todo lo requerido por la legislación forestal, cosa que no ocurre con los pequeños agricultores. Veamos.

Bajo la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, antes de las modificaciones que hiciera el Congreso, todo aquel que quisiera cambiar el uso de tierra forestal a agrícola tenía que seguir cinco pasos[1]: 1. Evaluación de levantamiento de suelos de competencia de MIDAGRI; 2. Autorización de cambio de uso en tierras de dominio público; 3. Solicitud de adjudicación de predio rústico en terrenos libres de dominio del Estado; 4. Evaluación de impacto ambiental, plan de participación ciudadana; 5. Autorización de desbosque.    

Llevar a cabo todo este procedimiento para un pequeño productor de café o cacao resulta casi imposible, no sólo por el costo en dinero y tiempo que esto significa, sino por que resulta imposible que los organismos públicos puedan atender solicitudes de más de 442,000 unidades agropecuarias (UA) que son de pequeño tamaño (el 80% de la UA son de menos de 10ha, y el 97% eran de menos de 50 ha)[2], de las que por lo menos 3/4 partes no tienen título de propiedad o cesión en uso. 

Tan sólo para el primer paso, levantamiento de suelos, un pequeño productor debería enviar una solicitud al Director General de Asuntos Ambientales del MIDAGRI adjuntando (1) un ejemplar del levantamiento de suelos firmado por un profesional especialista en suelos, y un CD con el contenido del ejemplar impreso, (2) además debería adjuntar los términos de referencia y especificaciones técnicas empleadas para la ejecución del levantamiento de suelos, (3) un pago por derecho de trámite de 2,950 soles y (4) por último, un pago para la inspección técnica. El análisis de suelo y el pago del profesional de suelos corría por cuenta del agricultor. En 29 días útiles el MIDAGRI debería aprobar con una Resolución Directoral la clasificación de la tierra. Sólo este primer paso ya constituye una barrera de entrada para la formalización del pequeño productor amazónico, no sólo por el costo financiero que implica sino también por los costos en tiempo y la escasa oferta de los servicios públicos y privados necesarios para el levantamiento y análisis de suelos.[3]

El segundo paso, autorización del cambio de uso de tierras, es aún más complicado pues exige una información técnica aún más especializada: (1) información sobre existencia de hábitats críticos; (2) información sobre especies amenazadas, endémicas; (3) información sobre existencia de áreas con valor de conectividad entre ecosistemas; (4) información del potencial sobre provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas. Definitivamente, el pago de los especialistas que puedan levantar esta información está fuera del alcance del pequeño productor, además se trata de áreas muy pequeñas como para que tengan sentido todo este tipo de análisis.

Para el tercer paso, solicitud de adjudicación de predio rustico propiedad del Estado, se exige entre otros requisitos, la presentación de un “proyecto de factibilidad técnico-económica”, el cual debe ser aprobado por la Dirección Regional Agraria. Nuevamente, este requisito no tiene ningún sentido para agricultores con muy poca tierra.

El cuarto paso, la evaluación ambiental, se divide en tres sub procedimientos: (1) Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP);(2) Plan de Participación Ciudadana (PPC), y (3) Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que se subdivide en una Declaración de Impacto Ambiental (impactos mínimos), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, EIA-sd (impactos intermedios), Estudio de Impacto Ambiental Destallado, EIA-d (impactos importantes).[4] Al igual que en los tres pasos anteriores, éste resulta imposible de cumplir y probablemente innecesario para pequeñas unidades agropecuarias.

El quinto paso es el plan de desbosque, el más sencillo de cumplir, pero para el cual se hace necesario llenar los cuatro anteriores.

Vemos pues que los requisitos para poder desarrollar formalmente actividades agropecuarias en tierras del Estado con bosques, son prácticamente imposibles de cumplir por los pequeños agricultores. Pensamos que el punto de corte para considerar pequeños productores debería estar en unidades agropecuarias de menos de 50 ha.

Entonces, ¿cómo abordar la situación de más de 350,000 pequeños productores de cacao y café, que en más de 80% se ubican en UA de menos de 10 ha? Creemos que para este grupo de pequeños productores hay que establecer un régimen excepcional y simplificado, un “fast track” que permita formalizar su actividad y de este modo cumplir con lo que hoy pide la Unión Europea y que, probablemente en muy poco tiempo, serán requisitos exigidos en todo el planeta.

Ni un árbol menos: establecer una frontera agrícola a partir de determinar un año base permitirá supervisar con precisión la invasión a nuevas áreas con bosque.  

¿Cómo evitar que la formalización de las tierras de los pequeños agricultores estimule a otros a migrar a la Amazonía? El planteamiento contenido en la ley de deforestación importada de la Unión Europea (UE) [5] nos proporciona una interesante y viable solución. Para la implementación de esta nueva ley, la UE ha tomado el mes de diciembre del 2020 como línea de base para el establecimiento de un punto de corte: todas las áreas deforestadas después del 2020 y que produzcan cacao o café, serán excluidas como proveedores aceptables de café o cacao en el mercado europeo. Y, ¿cómo logran hacer esto? A través de imágenes satelitales puede determinar todo lo que era bosque en diciembre del 2020 y compararlo con lo que vendría después de esta fecha.

¿Es posible que nosotros podamos delimitar la frontera agrícola amazónica actual y establecer un punto de corte de allí en adelante? Por supuesto que sí. De hecho, ya se hizo. Hace algunos meses, la Dirección de Estadística e Información Agraria del MIDAGRI, publicó el mapa de la superficie agrícola nacional al 2018. Dicho mapa fue desarrollado en base a imágenes satelitales y nos permitió conocer con exactitud el contorno de la superficie agrícola nacional, este contorno permite determinar las coordenadas geográficas de la frontera agrícola amazónica y monitorear a aquellos que hagan agricultura fuera de estos límites.

Según la información del MIDAGRI, el Perú tenía, en el 2018, 11.6 millones de hectáreas de superficie agrícola, de las cuales el 42% de ellas están en la Amazonía, esto es 4.9 millones de hectáreas[6]. En el 2012, según el CENAGRO, había un total de 7.1 millones de hectáreas agrícolas a nivel nacional, y 2.1 millones de estas se ubicaban en la selva, el 30%[7]. Se ha más que duplicado la frontera agrícola en selva. Hoy tenemos los instrumentos tecnológicos para monitorear exactamente lo que ocurre con la frontera agrícola en la Amazonía y de este modo, establecer sanciones para desanimar a quienes quieran ir más allá, tal cómo esta haciendo la norma de la UE sobre deforestación importada. De esta forma cerraríamos el capítulo de décadas y décadas de migración a la Amazonía para hacer agricultura, y, en adelante, cualquier aumento de producción tendrá que ser fruto de una mayor inversión en tecnología en la parcela y no producto de una expansión de nuevas áreas, como ha sido hasta hoy.  

MAPA NACIONAL DE SUPERFICIE AGRÍCOLA DEL PERU, 2018

 

 

Fuente: MIDAGRI, Dirección de Estadística e Información Agraria – DEIA, 2020

[1] TRÁMITES QUE IMPACTAN EN LOS BOSQUES. Procedimientos agropecuarios en tierras de dominio

público con bosques y cómo reducir sus impactos. Lima: DAR, 2017. Pag.19

[2] Según el CENAGRO 2012, en ese año existían 455,000 unidades agropecuarias en total, el 97% de estas, unas 442,000, eran unidades de menos de 50 ha.  

[3] En el 2017, sólo habían 33 profesionales inscritos en el Registro de Especialistas en Levantamiento de Suelos, y el laboratorio de análisis de suelos de la Universidad Agraria de La Molina, ubicado en Lima, era el único confiable. Ver: TRÁMITES QUE IMPACTAN EN LOS BOSQUES. Procedimientos agropecuarios en tierras de dominio público con bosques y cómo reducir sus impactos. Lima: DAR, 2017. Pag.21

[4] TRÁMITES QUE IMPACTAN EN LOS BOSQUES. Procedimientos agropecuarios en tierras de dominio

público con bosques y cómo reducir sus impactos. Lima: DAR, 2017. Pag.30

[5] REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión de determinadas materias primas asociados a la deforestación y la degradación forestal.

[6] Fuente: MIDAGRI, Dirección de Estadística e Información Agraria – DEIA, 2020, Perú.

[7] Censo Nacional Agrario, CENAGRO, 2012, Ministerio de Agricultura. Perú

 

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