Así lo afirma Manuel Cueva Castillo, director de la empresa Crop Life Perú.
Por: Redacción
Lima, 23 de abril 2013 (Agraria.pe) El debate sobre la importación de plaguicidas en Perú sigue generando polémica. En entrevista con Agraria.pe, la empresa Crop Life Perú afirma que Perú debe acatar la Norma Andina 436, dictada en 2002 por la Comunidad Andina (CAN), que obliga a los agricultores, asociaciones y empresas agroexportadoras a adquirir agroquímicos registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
La compañía manifiesta dicha urgencia, alegando los posibles impactos sobre la salud de las personas y del ambiente que supone la falta de adecuación a la norma de la Comunidad Andina (CAN).
“Importar plaguicidas sin ser registrados mediante el Manual Técnico Andino pone en riesgo la salud de las personas y del medio ambiente”, opinó el director ejecutivo de Crop Life Perú, Manuel Cueva Castillo.
A su juicio, el problema ambiental existe a la hora de desechar el envase del agroquímico una vez usado. Cuando el agricultor se deshace de manera negligente de este, no contempla que ciertos elementos restantes pueden dañar el ecosistema.
En el caso de la salud de las personas, alertó que la falta de registro de los agroquímicos empleados crea un vacío en cuanto a la identificación de los insumos con que son rociados los cultivos comestibles. Indicó que el Ministerio de Salud es el encargado de analizarlos.
Pese a que la norma de la CAN fue establecida hace once años, Perú no la adoptó, ya que en ese momento el sector agropecuario local se acogía al régimen Agricultor-Importador-Usuario (AIU), que data de 1989. Este regimen facilitó la importación directa de insumos a través de gremios o asociaciones de agricultores en Perú hasta 2011, cuando fue derogado. Ese mismo año fue reemplazado por otra normativa, respaldada por el Decreto Supremo No. 002-2011-AG. Un año más tarde, en 2012, fue sustituido de nuevo por otro régimen similar, especificado en el Decreto Supremo No. 001-2012-AG.
“El régimen AIU sólo exige una declaración jurada y un proyecto de etiqueta, mas no exige que cumpla ninguno de los 257 requisitos establecidos en el Manual Técnico Agrario”, comparó Cueva Castillo.
Sanciones
Por otro lado, se refirió a la sanción impuesta a nuestro país por el Tribunal de la CAN por no cumplir con el acatamiento del Manual Técnico Andino.
“Por este hecho de incumplimiento la CAN emitió sentencia y Perú ha sido sancionado por desacato, con lo cual los países miembros pueden incrementar los aranceles –hasta un 10%- de los productos peruanos que ingresen a su territorio. Los plaguicidas son productos de riesgo que deben ser examinados; no son cualquier mercadería”, dijo.
Igualmente, aseveró que las empresas de plaguicidas –tanto nacionales como internacionales- denunciaron a Perú ante su Poder Judicial, indicando que este decreto libre de importación (Decreto Supremo No. 001-2012-AG) va contra la igualdad, la libre competencia y el incumplimiento de la ley nacional de registros.
“El Poder Judicial entendió y dio una medida cautelar la cual le dice al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (que es la autoridad responsable del registro) que no otorgue permisos de importación de plaguicidas a los agroquímicos que no están registrados a través del Manual Técnico Andino”, pronunció.
Dato
Agraria.pe entrevistó el 18 de abril pasado al director ejecutivo del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas (IPEH), Carlos Zamorano Macchiavello, quien dijo que aceptar las normas impuestas por la Comunidad Andina (CAN) sobre el manejo y comercialización de agroquímicos en Perú significaría un retroceso de la agricultura peruana –sobre todo de la moderna (de exportación). Si desea leer la nota completa http://bit.ly/Z0a7Xg