13 enero 2021 | 09:43 am Por: José Carlos León Carrasco

A través de la Resolución Directoral N° 0002-2021-Midagri-Senasa-DIAIA

Prohíben importación, fabricación, registro, distribución, comercialización, almacenamiento y envasado de plaguicidas agrícolas que contengan Forato

Prohíben importación, fabricación, registro, distribución, comercialización, almacenamiento y envasado de plaguicidas agrícolas que contengan Forato
Senasa señaló en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam de 2019, se acordó entre otros aspectos incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasificándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico

(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral N° 0002-2021-Midagri-Senasa-DIAIA, se prohibió el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.

Dicha medida fue aprobada debido a que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, en Ginebra (Suiza), se acordó entre otros aspectos incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasificándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico.

Dicha inclusión tuvo como fundamento el documento de orientación para la toma de decisiones del plaguicida Forato, en el que se indicó que el Brasil prohibió su uso por los riesgos previstos en la exposición de los trabajadores agrícolas, los transeúntes y la población en general; por su parte Canadá concluyó que el uso del Forato en dicho país representaba alto riesgo para el medio ambiente.

Según el informe técnico realizado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estas formulaciones con el ingrediente activo Forato no se encuentran registradas en el Perú, ni se tienen antecedentes de su registro en los últimos veinticinco años, no existiendo además solicitudes de registro en trámite.

Sin embargo, señaló que este tipo de peticiones podrían presentarse en cualquier momento, por lo cual se deben adoptar medidas en torno al ingrediente activo, ya que el Estado debe prever el bienestar general y proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros.

“En este sentido el Senasa, como parte del Estado peruano, no puede abstraerse de esta protección, por lo que, como Ente Rector de la Sanidad Agraria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Forato en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones dentro del marco normativo que lo faculta”, señala la norma. 

Datos

. El Convenio de Rotterdam constituye un tratado internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, el cual entró en vigor el 24 de febrero de 2004. Este Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

 

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