(Agraria.pe) Como un aporte al cumplimiento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, su Reglamento y modificatoria y el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP), para la implementación de los octógonos en los alimentos procesados en nuestro país, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la Guía Peruana “GP 110:2022. ALIMENTOS ENVASADOS. Guía de implementación de octógonos en el etiquetado de alimentos procesados”, que establece los requisitos mínimos y características que debe cumplir el etiquetado de todo alimento envasado destinado al consumo humano.
“Esta guía brinda orientación a los proveedores de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas para la estandarización en la colocación de las advertencias publicitarias (octógonos) en las etiquetas y publicidad de sus productos, cuando estos superen los parámetros técnicos vigentes de contenidos de azúcar, sodio y grasas saturadas, establecidas en el Manual de Advertencias Publicitarias. En el caso de las grasas trans, se rigen por las normativas estipuladas por la autoridad competente”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
Guía de implementación de octógonos
De acuerdo al Reglamento de la Ley N°30021 y recogido por la Guía Peruana GP 110:2022, se estableció los siguientes parámetros técnicos a considerarse para su aplicación.
Para la evaluación del cumplimiento de los parámetros técnicos, los valores que figuren en la declaración de nutrientes de cada producto, sea sólido o líquido, deberán ser obtenidos de los análisis realizados en un laboratorio o de tablas de composición de alimentos debidamente reconocidas, y que sean representativos del alimento.
En cuanto a las advertencias publicitarias aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido excedan los parámetros técnicos señalados, este documento indica el orden de colocación en función al octógono fijado (pueden ser de 1 a 4 sellos); el tamaño y forma apropiada del cuadro que debe decir “Evitar su consumo Excesivo”.
Asimismo, contiene el formato a emplear, que debe ser nítido, claro, legible, visible, destacado y comprensible; la tipografía (Helvética LT Std. Bold); la forma (octógono); el color (negro y blanco); la ubicación de las advertencias publicitarias (zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta) que se mantendrá en todos los tamaños de etiqueta, de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana - NMP 001 de Productos Rotulados Envasados.
En el caso que la etiqueta tenga un área menor de 50 cm2 se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias “ALTO EN”, en cuyo caso deberán colocarse en el empaque mayor que los contenga.
Por otro lado, se establecen excepciones de consignar las advertencias publicitarias en los siguientes casos: alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización; los alimentos de procesamiento primario o mínimo; los alimentos de preparación culinaria; los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius; y en los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos años, siempre y cuando no tengan adición de azúcares.
Esta Guía Peruana ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos envasados. Rotulado. Se encuentra disponible para lectura en línea gratuita en la “Sala de Lectura Virtual” en el portal web del Inacal: www.inacal.gob.pe.