11 agosto 2021 | 09:13 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Beneficiará a 130.000 familias dedicadas a la agricultura, ganadería y forestería

Gobierno publicó ley que impulsará la asociatividad y el cooperativismo

Gobierno publicó ley que impulsará la asociatividad y el cooperativismo
Ley tiene como objetivo el fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

(Agraria.pe) El Gobierno publicó la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias (Ley N° 31335), que, según dijo, impulsará la asociatividad y el cooperativismo como pilares de la llamada “segunda reforma agraria”.

La ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

La norma indica que la cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

La actividad agrícola comprende: A) Todo tipo de cultivos, sin excepción (Cereales y granos; tubérculos y raíces; menestras; hortalizas; pastos; frutales; oleaginosas; especias; hongos; cultivos andinos; cultivos tropicales: café, cacao, otros; B) Cultivos alimenticios de invernadero; C) Floricultura.

La actividad ganadera comprende: A) Producción de todo tipo de animal doméstico, sin excepción (Vacunos; ovinos; porcinos; caprinos; cuyes; equinos; camélidos sudamericanos; aves; abejas y otros insectos útiles; otros animales menores de granja). B) Aprovechamiento de pastos naturales. C) Instalación y aprovechamiento de pastos cultivados anuales y permanentes.

La actividad forestal comprende: Todo tipo de productos forestales maderables y no maderables, sin excepción (Plantaciones maderables y no maderables; Tara; Castaña; Algarrobo; Bambú; Orquídeas; Plantas de uso medicinal y nutricional; Fibra de vicuña).

Señala que la cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos. Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y posproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.

Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio.

De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.

Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias
La norma señala la creación de la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.

Participan en el Conaca representantes de cada federación nacional por línea de cultivo, ganadera o forestal y de la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias. El secretario técnico será propuesto por los representantes de los gremios. El reglamento establece la conformación, funciones y demás disposiciones para el funcionamiento del Conaca.

El Midagri y las cooperativas agrarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es el sector encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias.

El Midagri en coordinación con las federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadero o forestal promueve y fomenta: La constitución de nuevas organizaciones cooperativas agrarias en el territorio nacional y el fortalecimiento de las existentes; El proceso permanente de fortalecimiento de cada federación de cooperativas agrarias; El diseño e implementación de programas especializados en formación de habilidades y competencias de directivos, funcionarios y colaboradores.

Así como de capacitación en gestión empresarial, gestión financiera, gestión de la calidad; La difusión de la doctrina y principios cooperativos, así como las prácticas de buen gobierno cooperativo; La realización de eventos de distinta naturaleza en los ámbitos regionales, macrorregionales y nacionales;

Además de la producción de material didáctico físico o electrónico relacionado a la gestión asociativa, administrativa, tributaria y técnica productiva; La transformación de asociaciones a cooperativas agrarias; y la igualdad de género y participación de jóvenes en la gestión asociativa y en las actividades de las cooperativas agrarias. El Midagri implementa dentro de su estructura orgánica una unidad especializada en cooperativas agrarias.

Registro Nacional de Cooperativas Agrarias
La norma también señala la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Midagri. Todas las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a inscribirse en este registro. Solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la presente ley y de la LGC, las cooperativas que se encuentren inscritas en el presente registro.

Las cooperativas agrarias y las centrales tienen un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

Impuesto a la renta e IGV para la cooperativa agraria de usuarios
Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta.

Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

La cooperativa agraria que en el ejercicio obtenga ingresos afectos al impuesto a la renta por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, aplican sobre su renta neta las siguientes tasas: Para cuyos ingresos netos no superen las 1.700 UIT en el ejercicio gravable; y para cuyos ingresos netos superen las 1.700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable.

Por su parte, los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes: Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios: Están inafectas al IGV tanto las entregas de recursos que efectúen los socios a su cooperativa agraria, como las entregas que la cooperativa agraria efectúe a favor de los socios de los bienes o servicios que adquiera en el mercado.

Transferir bienes de sus socios: Está inafecta la entrega de los bienes que efectúan los socios a su cooperativa agraria, como la distribución de los ingresos obtenidos por la cooperativa agraria como consecuencia de haber colocado en el mercado los bienes de sus socios o los bienes transformados adquiridos de sus socios; Prestar servicios directos a sus socios: Está inafecto el servicio prestado al socio.

Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto, salvo que por disposición legal exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.

Ley de cooperativas agrarias beneficiará a 130 mil familias
El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita, sostuvo que la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores en Cooperativas Agrarias beneficiará a 130.000 familias que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

“Hablando solo de cooperativas agrarias solo teníamos 200 constituidas, pero con esta ley vamos a reconocer a 300 más, llegando a 500 cooperativas en total, lo cual significa 130.000 familias que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales”, sostuvo.

Destacó que la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores en cooperativas agrarias busca incluir a las cooperativas ganaderas y forestales. “Además, esta ley involucra a la agricultura familiar para mejorar sus ingresos y también empodera a la mujer del campo”, agregó.

Víctor Maita indicó que la presente ley forma parte de las acciones del gobierno para emprender la segunda reforma agraria, que contempla no solo la promoción de la asociatividad y el cooperativismo, sino también la capacitación a los productores, la tecnificación, así como la industrialización del agro.

“Esta segunda reforma agraria la vamos hacer de manera descentralizada con la realización de las cumbres regionales, donde los propios agricultores serán los principales actores y no lo vamos a digitar desde Lima; la nueva ley de cooperativas agrarias es uno de los pilares de la segunda reforma”, finalizó.

Dato

Si desea visualizar la Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias (Ley N° 31335) ingrese al siguiente enlace. click aquí