26 julio 2024 | 10:41 am Por: Redacción

En el ámbito del mar peruano

Autorizan al Imarpe la pesca exploratoria del recurso bonito

Autorizan al Imarpe la pesca exploratoria del recurso bonito
La norma autoriza la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo nacional, a partir de las 00:00 horas de hoy, por un periodo de 30 días calendarios o hasta que alcancen las 1,500 toneladas como captura máxima permitida en el marco de la pesca exploratoria.

(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce), autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe), la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito del mar nacional.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00300-2024-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo nacional, a partir de las 00:00 horas de hoy, por un periodo de 30 días calendarios o hasta que alcancen las 1,500 toneladas como captura máxima permitida en el marco de la pesca exploratoria.

El Ministerio de la Producción podrá modificar la duración de la actividad de investigación autorizada, incluyendo la captura máxima permitida, así como determinar su suspensión o término, de forma total o parcial, previa recomendación del Imarpe.

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, finaliza la pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el volumen de captura establecido, o cuando el Imarpe lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no debe exceder el plazo establecido en la presente norma.

La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Contar con permiso de pesca vigente y utilizar redes de cerco o de
  2. Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo podrán llevar a bordo una de las artes de pesca establecidas en el literal anterior. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional correspondiente, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición
  3. Las embarcaciones pesqueras participantes cumplen con las medidas establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00026-2024-PRODUCE y sus modificatorias.
  4. Embarcar al personal designado por el Imarpe, cuando fuera
  5. Garantizar la seguridad del personal designado por el Imarpe conforme a las disposiciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa para personal embarcado.
  6. Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y/o del Gobierno Regional correspondiente, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
  7. Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito”, anexa a la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.
  8. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas en el marco de la presente actividad de investigación deben entregar la referida bitácora a los profesionales del Imarpe ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al Imarpe.
  9. Cumplir con las indicaciones del Imarpe en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.

Dato

. El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la modificación de la captura máxima permitida, la suspensión (parcial o total), o la ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información.

Etiquetas: Imarpe , pesca