(Agraria.pe) Con el objetivo de fortalecer las cadenas de valor de la acuicultura en el país, el Ministerio de la Producción (Produce), a través del Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE, estableció la modificación del artículo 10 del reglamento de la Ley General de Acuicultura en tres categorías.
Esta modificación tiene como finalidad facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial de la acuicultura a nivel nacional. Además, de promover el desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad.
En ese sentido, para todas las especies acuícolas, la categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), la producción anual no debe superar las 10 toneladas brutas.
Para el caso de los moluscos bivalvos de la Familia Pectinidae (Concha de abanico) , para la categoría de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), se establece que su producción anual no debe superar las 1,210 toneladas brutas.
Asi mismo, para la categoría de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), la producción anual será mayor a las 1,210 toneladas brutas.
De esta forma, Produce continúa trabajando para impulsar la acuicultura en el país, para mejorar la competitividad e inversión de la cadena de valor de este sector, declarado de interés nacional, aumentando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación, a fin de fortalecer la sostenibilidad de la actividad acuícola, consolidando la participación de los pequeños productores y de las empresas.