20 febrero 2012 | 09:28 am Por: Redacción

Por parte de las autoridades

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL CHOCOLATE NO SON APLICADAS OBLIGATORIAMENTE

NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DEL CHOCOLATE NO SON APLICADAS OBLIGATORIAMENTE

En Perú tenemos la Norma Técnica Peruana 208.002 2008 INDECOPI, de carácter voluntario, la cual determina, en base a la Norma Internacional Codex, ciertos criterios en el etiquetado que deben cumplirse siempre y cuando las autoridades lo exijan

Por redacción

Lima, 20 Febrero (Agraria.pe) La Ingeniera Ana María Coronado, gerente general de AMCN Soluciones, empresa que brinda servicios de Gestión de Seguridad, Calidad e Inocuidad Alimentaria, observó algunos de los “chocolates” más conocidos localmente para revisar sus declaraciones obligatorias y voluntarias con respecto a las normativas, y obtuvo como resultado que la mayoría no detalla voluntariamente el porcentaje de extracto de cacao seco utilizado.

No todo está estrictamente regulado obligatoriamente en el mundo de los chocolates a nivel nacional. Si bien existen normas locales e internacionales, hay información que las empresas colocan en sus productos de forma obligatoria (acatando las normas) y de forma voluntaria, en un acto de transparencia y buena fe hacia la lealtad a sus clientes.

En Perú tenemos la Norma Técnica Peruana 208.002 2008 INDECOPI de Chocolates, de carácter voluntario, la cual determina, en base a la Norma Internacional Codex para el Chocolate, ciertos criterios en el etiquetado que deben cumplirse siempre y cuando las Autoridades de nuestro país lo exijan.

La normas

La inocuidad alimentaria es un conjunto de acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. Las políticas y actividades que incluye dichas acciones deben de abarcar la totalidad de la cadena alimenticia, desde la producción hasta su comercialización. El éxito comercial se asocia con el correcto manejo de estas operaciones.

En este contexto se debe tomar en cuenta que las normas antes mencionadas son bastante amplias y que no exige al fabricante, por su calidad de voluntaria o referencial, determinar el porcentaje del extracto seco de cacao en el rotulado de los mismos.

De acuerdo con Ana María Coronado, también especialista de foodsecurity, las autoridades competentes deberían considerar que no sea voluntario, sino obligatorio, por ejemplo la declaración del contenido mínimo del cacao. Los fabricantes, por otra parte, sin temor a la normativa, deben brindar transparencia a los consumidores, que cada vez debemos ser más exigentes en identificar la naturaleza de los productos que adquirimos.

Dato:

- La calidad es el atributo o definición clara de lo que quiere un cliente de acuerdo a sus gustos hacia un producto o servicio.