12 enero 2024 | 09:30 am Por: Redacción

Esta incluye modificaciones a dos artículos de la Ley 29763, dos disposiciones complementarias y una disposición complementaria final, referidas a la zonificación de las áreas forestales

Congreso promulga por insistencia Ley Forestal

Congreso promulga por insistencia Ley Forestal
Se establece una modificación al artículo 29 de la Ley Forestal que indica que la zonificación de los bosques de producción permanente la fija el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

(Agraria.pe) El Congreso de la República promulgó diversas modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763) aprobadas por insistencia en dicho poder del Estado.

La ley 31973 apareció ayer en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Esta incluye modificaciones a dos artículos de la Ley 29763, dos disposiciones complementarias y una disposición complementaria final, referidas a la zonificación de las áreas forestales.

Así, se establece una modificación al artículo 29 de la Ley Forestal que indica que la zonificación de los bosques de producción permanente la fija el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

De igual modo, en la modificación aplicada al artículo 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se dispone similar medida respecto a la notificación forestal. Además, en la primera disposición complementaria transitoria se suspende la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para la entrega de títulos habilitantes de parte de los gobiernos regionales.

Dicha suspensión se aplicará durante un año en los casos en los que se tenga listo el expediente técnico de zonificación forestal. La suspensión de esta exigencia se dará durante dos años cuando el gobierno regional correspondiente tenga instalado el comité técnico especializado en este tema.

Mientras dure esta suspensión, “no se otorgarán títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas; así como en áreas que se encuentren en trámite para el establecimiento de reservas territoriales, pueblos en aislamiento voluntario en contacto inicial”, se indica.

 

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