(Agraria.pe) Con el objetivo de promover la cadena productiva ganadera lechera en el país, el Congreso de la República aprobó por insistencia el pasado 19 de julio el texto de la Ley N°31296-Ley de promoción de la cadena productiva ganadera lechera, con la finalidad de constituir fuentes de generación de empleo a gran escala en el campo y fortalecer a los mercados y a las micro y pequeñas empresas que conforman el eje dinamizador de la economía local, regional y nacional.
La norma señala que la cadena productiva ganadera lechera está integrada por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera y las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadero -lechera o que participen en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera.
Las actividades comprendidas en la cadena productiva ganadero-lechera son la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional.
Financiamiento de proyectos de desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera
El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para incentivar el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, así como los mecanismos alternativos a la obra pública, como asociaciones público-privadas, compras estatales, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el sector, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, la medida indica la modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social (FAS). Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; e infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias.
El FAS podrá destinar recursos para financiar créditos a favor de las pequeñas y medianas productoras ganaderas lecheras debidamente agrupadas y asociadas en cualquiera de las modalidades de economías solidarias u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente.
Para el otorgamiento de los créditos a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera, se promoverá el diseño de productos en el sistema financiero nacional con garantía del Estado peruano, de manera que se permita el acceso a menores tasas de interés.
Los recursos otorgados deberán ser destinados a financiar capital de trabajo para tecnificación y capacitación productiva, implementación y mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío, inversión en tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento de la institucionalidad y de la asociatividad.
Desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera
Las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán desarrollar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera garantizando:
Adecuación de planes, programas e instrumentos de gestión
Los planes, programas, actividades, instrumentos de gestión y cualquier otro documento de las autoridades competentes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Se indica también que corresponderá al ministro de Desarrollo Agrario y Riego conformar los grupos de trabajo sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes a efectos de garantizar el óptimo desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera a nivel nacional.
Finalmente, se señala que, mediante el decreto supremo refrendado por los ministerios de Economía y Finanzas y Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Fuente: Agro Perú