Nuevo marco normativo impulsará la formalización y la legalidad mediante la simplificación de los procedimientos y promoción de emprendimientos.
(Agraria.pe) El Estado aprobó los reglamentos que permitirán la vigencia de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, que reconoce, por primera vez, el importante rol de las comunidades nativas y campesinas al incorporar su participación en el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
Con la vigencia de la norma, se iniciará el proceso para implementar el Consejo Directivo de Serfor, presidido por el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), e integrado por 12 representantes, de los cuales, cuatro son de las comunidades indígenas y campesinas (de la Amazonía 2, de la zona andina 1 y de la costa 1), tres de los gobiernos nacional, regional y local, y cuatro de las organizaciones de la sociedad civil.
Este nuevo marco normativo fortalece la institucionalidad del sector forestal través del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafro) -cuyo ente rector es el Serfor- y se encargará de coordinar, cooperar y colaborar con otras instituciones involucradas en la gestión.
Los cuatro reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 responden a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, los pueblos indígenas y el Estado para alcanzar una mejor gestión de los recursos:
1. Reglamento para la Gestión Forestal;
2. Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre;
3. Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades campesinas y comunidades nativas.
4. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales
El proceso estuvo a cargo del Grupo Intergubernamental liderado por el Minagri a través del Serfor y estuvo integrado por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Cultura, OSINFOR, CIAM, Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y CEPLAN.