15 mayo 2023 | 10:19 am Por: Redacción

En el ámbito de la Isla Lobos de Tierra

Aprueban medidas para el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico

Aprueban medidas para el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico
La norma señala que la actividad extractiva de la concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, está referida a la extracción de ejemplares destinados al consumo humano directo y a la extracción de ejemplares que servirán para abastecer a las concesiones acuícolas.

(Agraria.pe) A través de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobó las medidas de conservación para el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra, comprendida en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

La finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento es velar por el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico y promover el uso de este recurso para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

En ese sentido es obligatorio el cumplimiento para los pescadores artesanales que tengan embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca y protocolo de habilitación sanitaria vigente, cumplir con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, provistas de compresora de aire, así como por acuicultores que cuenten con la concesión y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigentes.

Inicio de la actividad extractiva
La norma también señala que la actividad extractiva de la concha de abanico Argopecten purpuratus en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, está referida a la extracción de ejemplares destinados al consumo humano directo y a la extracción de ejemplares que servirán para abastecer a las concesiones acuícolas que se encuentran fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe)

La actividad extractiva se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (Gerepro) del Gobierno Regional de Lambayeque y la Dirección Regional de la Producción (Direpro) del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) del Ministerio del Ambiente,

Cuando el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus es destinado a concesiones acuícolas, se deberá dar cumplimiento a la normativa sanitaria establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).

La actividad extractiva de la concha de abanico Argopecten purpuratus destinada al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, debe realizarse en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos y sus modificatorias.

La entrega de los lotes de la concha de abanico Argopecten purpuratus a los operadores de las áreas de reinstalación, plantas de procesamiento, depuración o centros de comercialización debe ser acompañada de una Declaración de Extracción o Recolección.

 

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