Gremio exportador está en desacuerdo con que la recolección de hongos y trufas, cultivo de frutas y nueces, actividades de servicios agrícolas y ganaderas sean consideradas ahora actividades de este tipo pues considera que generará sobrecostos.
(Agraria.pe) La Asociación de Exportadores (ADEX), manifestó que mientras el gobierno dicta medidas para reducir algunos sobrecostos laborales y tributarios para hacer más competitivas a las actividades productivas, el Ministerio de Salud va en sentido contrario y el 1 de enero, promulgó el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, incluyendo a varias labores agrícolas en la lista de "alto riesgo", lo que generará sobrecostos que afectarán su competitividad.
"Es un sobrecosto laboral que resulta contradictorio a los principios del gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski, quien en reiteradas oportunidades manifestó la necesidad de formalizar a las empresas reduciendo los trámites burocráticos y los sobrecostos laborales y tributarios", comentó el presidente del gremio exportador, Juan Varilias Velásquez.
La mencionada norma modifica el Decreto Supremo N° 009-97-SA, reglamento de la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), incluyendo como "actividades de alto riesgo" el cultivo de cereales, hortalizas y legumbres, recolección de hongos y trufas, cultivo de frutas y nueces, actividades de servicios agrícolas y ganaderas, y la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, entre otros.
Juan Varilias detalló que al darles ese calificativo, el dispositivo establece la contratación obligatoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de Essalud o una compañía de seguros privada, a cuenta de la entidad empleadora. "Los integrantes de la cadena agroexportadora están sumamente preocupados, por lo que solicitamos una reunión de trabajo con la ministra de Salud, Patricia García", refirió.
En contra de la formalización
El líder empresarial apuntó que nunca en su historia la agricultura ha sido considerada como una actividad de alto riesgo, por lo que consideró necesario que la autoridad de salud muestre los criterios objetivos mediante los cuales llegó a la conclusión que una actividad tan afirmada en la forma de vida de los peruanos conlleva un riesgo alto.
"Por el contrario, si la agricultura avanzó en su formalización, es gracias a una ley de promoción, por ello, consideramos que crearle un sobrecosto es un sinsentido que va en contra de uno de los principales objetivos de este gobierno que es la formalización", enfatizó.
Indicó que esa iniciativa dificultará la formalización de la actividad agrícola, que en los últimos años ha dado pasos firmes en esa ruta. "Esa norma es aplicable a los trabajadores dependientes de las empresas agrícolas formales, como es el caso de las agroexportadoras, que tienen trabajadores contratados y que reciben todos sus beneficios sociales, así como el derecho a la Seguridad Social", comentó.
Puntualizó que las empresas (formales) desarrollaron un cambio cualitativo en la gestión de los recursos humanos, capacitan a sus colaboradores en la prevención de riesgos y accidentes laborales, promueven un mejor manejo de productos agroquímicos y el mantenimiento y uso adecuado de los equipos agrícolas, entre otros.
"El objetivo es darle a sus colaboradores un buen ambiente y lograr mayor productividad, reducir los costos de la operación, aumentar el compromiso, empeño y lealtad del personal y lograr así oportunidades de desarrollo para todos", precisó.
Agregó que gran parte del agro que realiza sus ventas en el país (no exportadora) no tiene seguro, son informales o son pequeñas empresas personales y familiares, que no están legalmente inscritos, por lo que sus trabajadores no gozan de ningún beneficio laboral ni de Seguridad Social y mucho menos cuentan con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, lo que evidencia que el DS N° 043-2016-SA legislará para una mínima parte del agro, la misma que es formal y goza de todos los beneficios laborales y de Seguridad Social.
Dato
. Las empresas agrícolas formales tienen la obligación de contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es promover la cultura de prevención de riesgos laborales con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado.