07 agosto 2014 | 09:58 am Por: Redacción

Opinó gerente general de Agrícola Cerro Prieto, Alfredo Lira

“LA LEY DE MORATORIA DEBERÍA PERMITIR UNA TOLERANCIA DE ENTRE 1.5% Y 2% DE PRESENCIA NO INTENCIONAL TRANSGÉNICA”

“LA LEY DE MORATORIA DEBERÍA PERMITIR UNA TOLERANCIA DE ENTRE  1.5%  Y 2% DE PRESENCIA NO INTENCIONAL TRANSGÉNICA”

El empresario señaló que el proceso de producción y envasado de semillas convencionales e híbridas pasan por máquinas donde también se hacen transgénicos, por lo que puede haber presencia no intencionada resultante del proceso productivo. Advierte que los proveedores internacionales podrían frenar la comercialización en Perú por no contar con dicha tolerancia.

 

Por: Redacción

 

Lima, 7 de agosto 2014 (Agraria.pe) La Ley de Moratoria que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza por un periodo de 10 años (Ley N° 29811) debería permitir una pequeña tolerancia de entre 1.5% a 2% de presencia no intencional transgénica, señaló el gerente general de Agrícola Cerro Prieto, Alfredo Lira Chirif.

 

Al respecto dijo que actualmente el proyecto de reglamento de la Ley N° 29811 señala que sea 0% el residuo de OVM que pueda haber en una semilla convencional, pero el proceso de producción y envasado de semillas convencionales e híbridas pasan por máquinas donde también se hacen transgénicos, por lo que puede haber presencia no intencionada resultante del proceso productivo.

 

“La Ley de los transgénicos no la discutimos. Lo que queremos es que a la hora que el Gobierno emita el reglamento, viabilice la actividad agrícola convencional estableciendo un mínimo de porciones de organismos transgénicos que pudieran pasar, como sucede en otros países, (como en México en Maíz Amarillo Duro) y donde tienen un mínimo permitido que está alrededor de 1.5% o 2% que es lo normal”, sostuvo.

 

“El hecho de establecer 0% hace que los proveedores de semillas no quieran enviarnos semillas, esto pasará con el maíz, alfalfa, y algodón y pronto con los demás cultivos y en Perú no producimos semillas de alto rendimiento, entonces están haciendo un daño tremendo a las inversiones que el Gobierno quiere promover”, señaló.

 

Nicho potencial

 

En ese sentido, indicó que el desarrollo de proyectos de irrigación como Olmos y Alto Piura generaría que se incremente en el mediano plazo  las áreas de algodón hasta en 5 mil Hectáreas por parte de los medianos y grandes productores, sin contar las áreas sembradas tradicionalmente por los pequeños agricultores.

 

Asimismo, resaltó que Perú debe aprovechar el “hueco” que está dejando California (Estados Unidos) quien padece problemas de sequía (de agua en general) por lo cual está limitando sus siembras de algodón de fibra extra larga. 

 

“Solamente los dos países producen este tipo de algodón en todo el mundo (fibra extra larga), sin embargo la Ley así como está evita que tengamos negocios de mediano plazo importantes para los proyectos de irrigación ya mencionados, sin contar el daño a la industria textil local y al tener que usar divisas para la importación de este tipo de fibra. Nosotros tenemos un nicho de mercado en el algodón con precios mayores potencialmente aprovechable que sería una tontería perderlo por no poner un reglamento de acuerdo a la realidad del negocio” sostuvo.

 

Caso de Agrícola Cerro Prieto

 

Alfredo Lira detalló que en el caso de la empresa agroindustrial que representa, actualmente ya tiene problemas para la obtención de semillas de algodón que utilizarán para la siembra de noviembre de este año, ya que los proveedores les han indicado que no van a enviar semillas hasta que la ley (N° 29811) permita una tolerancia de hasta 2% de presencia no intencional transgénica, lo que los dejaría tranquilos para realizar dichos envíos, ya que están seguros que la posibilidad no es mayor que esa. “Puede ser menos llegando inclusive a 0, pero necesitan una tolerancia”, afirmó.

 

Dato

 

. El 9 de diciembre del 2011 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años” (Ley N°29811). La norma estableció la creación de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA) para el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Dicha comisión está a cargo de la elaboración del reglamento.