31 julio 2018 | 09:54 am Por: Redacción

Informó la SBS

Supervisión de Mi Agro se encuentra en evaluación

Supervisión de Mi Agro se encuentra en evaluación

Urge definir pronto situación de Agrobanco porque se podría activar alguna causal para entrar en Vigilancia.

(Agraria.pe) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está trabajando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para determinar cómo sería la supervisión de una entidad como Mi Agro, informó la titular de la SBS, Socorro Heysen.

Comentó que una entidad de este tipo que otorga créditos subsidiados y no se apalanca o no capta recursos de terceros constituye un programa público, como varios otros que hay en el Minagri o en el Ministerio de la Producción (Produce) y que no necesitan de la supervisión de la SBS.

“Ahora, si la entidad se apalancase como el Fondo Mivivienda (FMV), el Banco de la Nación (BN) o la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), entonces sí requerirá de una supervisión de la SBS, pues ahí hay que preservar la solvencia de la entidad”, explicó en entrevista al Diario Oficial El Peruano.

Finalmente, Socorro Heysen informó que Agrobanco todavía no ingresa al Régimen de Vigilancia de la SBS, pero que es relevante definir su situación pronto debido a que hay grandes riesgos de que en algún momento se gatille alguna causal para ingresar a ese Régimen.

¿Régimen de Vigilancia?
Cabe destacar que tiempo atrás la SBS explicó que cuando una entidad financiera presenta serias debilidades (de capital, liquidez, entre otras) la SBS impone un Régimen de Vigilancia que es un tratamiento reservado que le permite pedir acciones correctivas a la entidad financiera (con debilidades) y generar un espacio para (su recuperación y) no llegar a una etapa peor como la intervención y el cierre de la entidad financiera. 

En el Régimen de Vigilancia se solicita un plan integral para corregir las debilidades detectadas en la entidad financiera, buscando corregir el problema puntual ligado a capital y liquidez, y las causas que lo originaron asociadas a la gestión de riesgos y a la gestión administrativa. 

Según la Ley 27602, Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la SBS, el Régimen de Vigilancia tiene una duración no mayor de 45 días, que puede ser prorrogado por un período idéntico, por una sola vez.