13 octubre 2022 | 09:32 am Por: Redacción

Documento establece la forma cómo las instituciones especializadas deben desarrollar los servicios manteniendo el estatus sanitario para salvaguardar la salud pública del país

Sanipes emite norma sanitaria que regula la labor de las entidades de inspección y ensayo en el sector pesca y acuicultura

Sanipes emite norma sanitaria que regula la labor de las entidades de inspección y ensayo en el sector pesca y acuicultura
Los documentos que emiten como el acta de inspección e informe de ensayo, permiten a Sanipes verificar si las mercancías cumplen con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria nacional e internacional; y a la vez, brinda información para realizar la rastreabilidad de dichas mercancías inspeccionadas y muestreadas, así como verificar su aptitud para el consumo o fines a las que se destine.

(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), aprobó la norma sanitaria que regula la labor de las entidades de inspección y/o ensayo que estén bajo las competencias de la autoridad sanitaria, estableciendo cómo deben desarrollar los servicios que brindan a los operadores y comercializadores del sector pesca y acuicultura.

De esta forma, los documentos que emiten como el acta de inspección e informe de ensayo, permiten a Sanipes verificar si las mercancías cumplen con los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria nacional e internacional; y a la vez, brinda información para realizar la rastreabilidad de dichas mercancías inspeccionadas y muestreadas, así como verificar su aptitud para el consumo o fines a las que se destine.

El presidente ejecutivo de Sanipes, Pedro Saravia, resaltó que la correcta ejecución de una inspección, toma de muestra y posterior análisis, conlleva a la adecuada toma de decisiones por parte de la autoridad sanitaria al momento de la emisión de un certificado sanitario, así como en la evaluación de los resultados que presenten los operadores en respuesta a las actividades de fiscalización sanitaria.

“No se contaba con una normativa específica relativa al funcionamiento de estas entidades, se seguían lineamientos generales, por lo que resulta de vital importancia la elaboración de esta normativa, teniendo la finalidad de contribuir en el aseguramiento de la sanidad e inocuidad de toda la cadena productiva de los recursos y productos hidrobiológicos y de los alimentos de uso en acuicultura”, añadió Saravia.

Entre los grupos que se benefician con la aprobación de la norma, destacan los consumidores dentro del territorio nacional, los consumidores fuera del territorio nacional, los comercializadores internos de mercado nacional e importación, los comercializadores externos, los operadores de la cadena de producción dentro del territorio nacional y Sanipes.

Hay que tener en cuenta que las entidades que desarrollan esta labor deben contar con la acreditación bajo las normas ISO/IEC 17020 y/o ISO/IEC 17025 vigentes, la cual es otorgada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional; existiendo actualmente 11 entidades de inspección y 14 entidades de ensayo acreditadas bajo el ámbito de competencias de Sanipes.

Procedimientos de la Normativa
Es importante que los registros que se generen en cada actividad de inspección y/o ensayo, permitan la rastreabilidad, sean legibles, cuenten con identificación única, especifique la ruta de almacenamiento con los accesos autorizados para evitar manipulación y/o alteración, y contengan la información específica asociada a la actividad realizada.

Además, las entidades de inspección y/o ensayo deben contar con procedimientos e instructivos que identifiquen las interacciones operativas, que conllevan la emisión del acta de inspección y/o muestreo o el informe de ensayo.

El documento sanitario establece también que las entidades deben remitir a Sanipes en forma diaria y vía electrónica la fecha, hora y lugar de la ejecución de ensayo de las mercancías. Incluyendo el número de orden de servicio, solicitante, mercancía, cantidad, lugar de inspección, número de acta de inspección y/o muestreo. También, el inspector, total de muestras, contramuestras y muestras dirimentes colectadas, país de destino, tiempo de almacenamiento y/o custodia, número de informe de ensayo, métodos de ensayo, número de vías, ensayos y analistas.

Es necesario que cuenten con un registro actualizado de los responsables técnicos de inspección y/o ensayo, inspectores y analistas de ensayo; especificando la sede y/o sucursal según corresponda, y sus alcances según corresponda, cumpliendo con los requerimientos del personal establecido en la presente norma sanitaria.

Finalmente, estas instituciones deben participar en ensayos de pruebas interlaboratorios con organismos acreditados en ISO/IEC 17043, con una frecuencia no mayor a los 2 años por subdisciplina, según los lineamientos estipulados por su organismo acreditador en productos hidrobiológicos, ello genera confianza respecto a su desempeño.

Para mayor información, puede descargar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°096-2022-SANIPES/PE y el documento sanitario en la web institucional: https://bit.ly/3EsupBQ

 

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