24 enero 2023 | 10:09 am Por: Redacción

A fin de impulsar la reactivación económica en el sector agro

Presentan proyecto de ley para promover industrialización de la cadena productiva del cáñamo

Presentan proyecto de ley para promover industrialización de la cadena productiva del cáñamo
El proyecto de ley 03962/2022-CR impulsado por el congresista Arturo Alegría tiene por objeto promover la reactivación económica a través del uso del cáñamo en la agricultura del Perú, con la finalidad de regular el uso de la semilla y fibra de cáñamo que no supere el 1% de THC, con fines industriales y comerciales.

(Agraria.pe) Un proyecto de ley para promover industrialización de la cadena productiva del cáñamo, se presentó en la Comisión Agraria y Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, a fin de impulsar la reactivación económica en el sector agro.

El proyecto de ley 03962/2022-CR impulsado por el congresista Arturo Alegría tiene por objeto promover la reactivación económica a través del uso del cáñamo en la agricultura del Perú, con la finalidad de regular el uso de la semilla y fibra de cáñamo que no supere el 1% de THC, con fines industriales y comerciales.

Además, hacer seguimiento a las actividades de importación, exportación, acopio, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transformación, transporte, procesamiento y comercialización, dentro del territorio nacional.

El proyecto de ley plantea que las personas naturales y/o jurídicas que deseen utilizar la semilla y fibra de cáñamo para acopio, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transformación, transporte, procesamiento para la importación, exportación y comercialización, deben obtener la autorización otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

“Tratándose de micro y pequeñas empresas, así como de personas naturales que desarrollen las actividades referidas en el párrafo precedente, en un área máxima de dos hectáreas, la autorización será emitida a través del Gobierno Regional correspondiente”, propone.

El documento señala que tanto el Midagri, el Ministerio del Interior (Mininter) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) serían las instituciones encargadas de realizar las actividades de supervisión, seguimiento y fiscalización a las actividades establecidas en el artículo primero de la presente ley.

“Cualquiera de estas entidades podrá requerir en cualquier momento medios documentales o realizar visitas inopinadas de supervisión a los predios en los que desarrollen las actividades relacionadas a la siembra y/o cultivo de la semilla del cáñamo, esto con la finalidad de verificar que no se estén utilizando semillas, especies y/o subespecies con un valor mayor al 1%”, apunta.

Añade que, tratándose de micro y pequeñas empresas, así como de personas naturales que desarrollen las actividades referidas, en un área máxima de dos hectáreas, el gobierno regional correspondiente, realizará las actividades de supervisión, seguimiento y fiscalización.

Asimismo, el gobierno regional podrá requerir en cualquier momento medios documentales o realizar visitas inopinadas de supervisión a los predios en los que desarrollen las actividades relacionadas a la siembra y/o cultivo de la semilla del cáñamo.

“Esto con la finalidad de verificar que no se estén utilizando semillas, especies y/o subespecies con un valor mayor al 1%”, subraya.

 

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