El proyecto de ley 03962/2022-CR impulsado por el congresista Arturo Alegría tiene por objeto promover la reactivación económica a través del uso del cáñamo en la agricultura del Perú, con la finalidad de regular el uso de la semilla y fibra de cáñamo que no supere el 1% de THC, con fines industriales y comerciales.
Además, hacer seguimiento a las actividades de importación, exportación, acopio, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transformación, transporte, procesamiento y comercialización, dentro del territorio nacional.
El proyecto de ley plantea que las personas naturales y/o jurídicas que deseen utilizar la semilla y fibra de cáñamo para acopio, siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, transformación, transporte, procesamiento para la importación, exportación y comercialización, deben obtener la autorización otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
“Tratándose de micro y pequeñas empresas, así como de personas naturales que desarrollen las actividades referidas en el párrafo precedente, en un área máxima de dos hectáreas, la autorización será emitida a través del Gobierno Regional correspondiente”, propone.
El documento señala que tanto el Midagri, el Ministerio del Interior (Mininter) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) serían las instituciones encargadas de realizar las actividades de supervisión, seguimiento y fiscalización a las actividades establecidas en el artículo primero de la presente ley.
“Cualquiera de estas entidades podrá requerir en cualquier momento medios documentales o realizar visitas inopinadas de supervisión a los predios en los que desarrollen las actividades relacionadas a la siembra y/o cultivo de la semilla del cáñamo, esto con la finalidad de verificar que no se estén utilizando semillas, especies y/o subespecies con un valor mayor al 1%”, apunta.
Añade que, tratándose de micro y pequeñas empresas, así como de personas naturales que desarrollen las actividades referidas, en un área máxima de dos hectáreas, el gobierno regional correspondiente, realizará las actividades de supervisión, seguimiento y fiscalización.
Asimismo, el gobierno regional podrá requerir en cualquier momento medios documentales o realizar visitas inopinadas de supervisión a los predios en los que desarrollen las actividades relacionadas a la siembra y/o cultivo de la semilla del cáñamo.
“Esto con la finalidad de verificar que no se estén utilizando semillas, especies y/o subespecies con un valor mayor al 1%”, subraya.