(Agraria.pe) Cuando las lluvias intensas o las inundaciones paralizan los campos, la pregunta deja de ser solo agronómica: ¿qué pasa con los trabajadores? El Niño Costero plantea al sector agrario peruano el reto de proteger los derechos laborales sin que el costo económico recaiga solo en los agricultores ni en quienes trabajan la tierra.
La preocupación es mayor en La Libertad, Lambayeque y Piura, regiones donde la actividad agrícola genera empleo directo e indirecto. Una interrupción de las campañas podría afectar los días trabajados, los ingresos de las familias y la continuidad de los contratos, especialmente de quienes tienen labores temporales o estacionales.
La Ley N.º 31110, que regula el régimen laboral agrario, establece derechos sobre remuneraciones, condiciones de trabajo, contratación y seguridad social. Sin embargo, los eventos climáticos extremos obligan a preguntarse cómo aplicar esas normas cuando las labores no pueden hacerse con normalidad.
Daniel de la Vega, socio y líder del área laboral de Dentons Perú, plantea cinco puntos clave:
- Suspensión temporal de labores. Ante lluvias o inundaciones que impidan trabajar, las empresas pueden evaluar la suspensión perfecta por fuerza mayor. Esta medida puede interrumpir el pago de remuneraciones hasta por 90 días, con las condiciones y controles que fija la ley. Como supone una pérdida de ingresos para los trabajadores, la norma exige considerar antes medidas que eviten agravar su situación.
- Protección de los ingresos. Antes de recurrir a la suspensión perfecta, deben evaluarse alternativas legales que reduzcan el impacto económico, como adelantar vacaciones o aplicar reorganizaciones laborales temporales.
- Seguridad y salud ocupacional. Las empresas pueden ajustar horarios y reorganizar tareas para reducir la exposición a condiciones climáticas peligrosas, respetando los derechos laborales y las normas de seguridad. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha advertido que los empleadores deben identificar y prevenir los riesgos derivados de estas condiciones.
- Continuidad de los contratos. La paralización puede afectar sobre todo a los trabajadores temporales o por campaña. Sin embargo, una emergencia climática no implica automáticamente el fin de los contratos vigentes. Las empresas deben respetar lo pactado y las causales legales de extinción del vínculo, y evaluar alternativas que permitan conservar el empleo durante la emergencia.
- Medidas laborales excepcionales. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) podrían evaluar lineamientos específicos para emergencias climáticas que ayuden a preservar el empleo, proteger los ingresos y facilitar la recuperación de las actividades agrícolas.
Pequeños productores: un caso aparte
La discusión debe incluir a los pequeños productores y agricultores independientes, que no necesariamente están comprendidos en las normas aplicables a los trabajadores dependientes. Para ellos, las medidas de apoyo ante emergencias requieren mecanismos diferenciados de protección económica y continuidad productiva.
El desafío, concluye el planteamiento, será mantener la actividad agrícola cuando existan condiciones seguras, proteger los ingresos de las familias y evitar que las consecuencias económicas de El Niño recaigan solo sobre los trabajadores del campo.