28 junio 2021 | 09:48 am Por: Redacción

Debido a la ampliación de plazos para el acogimiento de los programas

Negocios podrán reprogramar sus créditos de Reactiva y FAE hasta el 30 de setiembre

Negocios podrán reprogramar sus créditos de Reactiva y FAE hasta el 30 de setiembre
Programas incluidos son: Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo), Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype).

(Agraria.pe) El Poder Ejecutivo oficializó la ampliación de plazos para el acogimiento de los siguientes programas: Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype del Sector Turismo (FAE-Turismo), Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype).

De esta manera, aquellas Mypes que cumplan con los requisitos para acceder a uno de estos programas de financiamiento con garantía estatal podrán acogerse hasta el 30 de setiembre de este año.

El decreto de urgencia publicado en el diario oficial El Peruano, también dispone la ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-Mype y Reactiva Perú, la cual podrá solicitarse hasta el 30 de setiembre de este año.

Apertura de cuentas
La norma también establece que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas masivas o individualmente a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. Esta disposición estará vigente hasta el 30 de noviembre de este año.

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Además, la entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para dicho propósito, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

Dichas cuentas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis meses o a solicitud del titular.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

Fuente: La República

 

Etiquetas: FAE