(Agraria.pe) La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró, en segunda y última instancia administrativa, que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) sobre las advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas, con octógonos, que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, materializadas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Cabe recordar que las exigencias del Minsa sobre las advertencias publicitarias, que fueron declaradas barreras burocráticas ilegales en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, en febrero del 2020, por considerar que no era función de esta entidad regular la publicidad, están referidas a la forma en que se consignan estas advertencias en los anuncios publicitarios en los diferentes medios de comunicación, como por ejemplo el tamaño en que se deben presentar los octógonos en los anuncios en la televisión, internet, medios impresos o la vía pública; así como la velocidad del audio de los spots radiales que se refieran a estas advertencias, entre otras.
De acuerdo a la Resolución 0556-2021/SEL-Indecopi, del 31 de agosto del 2021, la Sala determinó que el Ministerio de Salud sí está facultado legalmente, por intermedio de la Ley N° 26842, Ley General de Salud en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud.
Siendo que tales facultades abarcan el dictado de medidas que tengan como objeto regular la implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, es decir, que las advertencias publicitarias sean claras, legibles, destacadas y comprensibles.
En particular, la Sala aclaró, en su decisión, que la publicidad es aquella comunicación que tiene como finalidad persuadir o promover la compra de determinado producto o contratación de un servicio; en cambio, las advertencias publicitarias –que sí pueden ser reguladas por el Minsa– resultan ser información que debe difundirse por mandato legal de manera conjunta con la publicidad, a fin de cumplir una finalidad pública, en este caso, el derecho a la salud.
En ese sentido, de la verificación de las exigencias objeto de cuestionamiento, la Sala determinó que las mismas tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, toda vez que tales exigencias están orientadas a establecer cómo tales advertencias deben ser difundidas en los anuncios por los cuales se transmite la publicidad.
De manera complementaria, la Sala verificó que el Ministerio de Salud utilizó el instrumento legal idóneo para regular las exigencias de las advertencias publicitarias, toda vez que las impuso por medio de dos decretos supremos, publicados en el Diario Oficial El Peruano. De igual manera, no se observó que tales medidas contravengan alguna norma del ordenamiento jurídico vigente.
En su pronunciamiento, la Sala también revocó la Resolución 0072-2020 / CEB-Indecopi, del 25 de febrero del 2020, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), en el extremo que indicaron barreras burocráticas ilegales las medidas denunciadas; y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia.
La resolución de la Sala es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/99854315-be2b-4bcc-b81d-408ec9c2a03c
Dato
. Las exigencias del Minsa evaluadas son las que se detallan a continuación:
1.- La exigencia de que las advertencias publicitarias deban ser consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios de comunicación escritos en anuncios difundidos en la vía pública como en la internet, así ocuparan un 3.75%, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto, materializada en el literal b) del artículo 15° del Reglamento y en el acápite 6.2.1) del inciso 6.2) del numeral 6 del manual.
2.- La exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda en la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, materializada en el literal c) del artículo 15° del Reglamento y en el acápite 6.3.3) del inciso 6.3) del numeral 6 del manual.
3.- La exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo (velocidad) y volumen que el tipo de grabación (anuncio), materializada en el literal d) del artículo 15° del Reglamento y en el acápite 6.3.2) del inciso 6.3) del numeral 6 del manual.
4.- La exigencia relativa a que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente la o las advertencias publicitarias ante la cámara, de manera que el espectador pueda verla o verlas y saber que se trata de un producto con advertencia, materializada en el acápite 6.1.2) del inciso 6.1) del numeral 6 del manual.
5.- La exigencia relativa a que, de haber más de una advertencia publicitaria referida a sodio, azúcar o grasas saturadas, el audio tenga las variaciones consignadas en el primer párrafo del acápite 6.3.4) del inciso 6.3) del numeral 6 del manual, materializada en el primer párrafo del acápite 6.3.4) del inciso 6.3) del numeral 6 del citado documento.
6.- La exigencia relativa a que, de haber más de una advertencia publicitaria referida a sodio, azúcar o grasas saturadas, y, adicionalmente, hubiera advertencia de grasas trans, el audio tenga las variaciones consignadas en el segundo párrafo del acápite 6.3.4) del inciso 6.3) del numeral 6 del manual, materializado en el segundo párrafo del acápite 6.3.4) del inciso 6.3) del numeral 6 del citado documento.
Fuente: El Peruano