(Agraria.pe) Mediante la Resolución Ministerial N° 0586-2022-MIDAGRI, se aprobó crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), encargado de la elaboración del proyecto de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (Compeagro), así como de la elaboración del Mapa de Desarrollo Económico por regiones, en el marco de la Ley N° 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.
Entre las funciones que debe realizar el Grupo de Trabajo Sectorial destacan: Elaborar su Plan de Trabajo; Articular con las entidades públicas y otros actores las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Así como elaborar y formular reportes quincenales de avance al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría Técnica; Elaborar el proyecto de Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial “Compeagro”; Elaborar la propuesta de Mapa de Desarrollo Económico por regiones.
Conformación
El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera: Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), quien lo presidirá; un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG); un representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros (DGASFS); un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP).
Además de un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor); un representante de Sierra y Selva Exportadora (SSE); un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa); un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural); un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad (Agroideas).
Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una representación alterna, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular. Esta representación alterna asistirá con la misma capacidad de decisión del Titular.
Las representaciones titulares y alternas se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el Grupo de Trabajo Sectorial, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba su Plan de Trabajo dentro de los 10 días hábiles posteriores a su instalación.
El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, y de personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.
El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Los gastos de funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos meses contados a partir del día siguiente de su instalación. Vencido dicho plazo debe hacer entrega de un informe final de cierre, conteniendo la propuesta de Resolución Suprema que apruebe el Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial “Compeagro”; así como del Mapa de Desarrollo Económico por regiones.
El plazo de vigencia puede ser prorrogado, por única vez en similar periodo, a solicitud del Grupo de Trabajo Sectorial, lo cual debe estar sustentado mediante informe técnico.