Ambas entidades emitieron oponiones técnicas en contra de la norma por supuestamente contravenir acuerdos comerciales internacionales firmados por el país.
(Agrara.pe) Tras un intenso debate en el pleno del Congreso, se aprobó la ley que dispone que la leche en polvo entera, en polvo descremada y lactosueros solo sean utilizados como tales, y no en procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración en la industria de leche fluida, leche evaporada, yogur, queso y mantequilla. Lo que sigue es que el Gobierno apruebe u observe esta ley.
Según el diario Gestión, el Ejecutivo podría observar la autógrafa de ley. ¿Por qué? En principio, la segunda vicepresidenta de Peruanos por el Kambio, y presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Mercedes Aráoz, advirtió durante el debate que la ley incumpliría tratados internacionales firmados por el Estado desde hace diez años.
Pero, lo más importante, es que ya existen opiniones técnicas sobre esta ley, vertidas en su oportunidad por el Ministerio de Agricultura (Minagri) y el de Economía y Finanzas (MEF) después de ser consultados por la Comisión Agraria respecto a cuatro iniciativas legislativas sobre la leche (estas fueron unificadas en la reciente ley aprobada).
Ministerio de Agricultura
Para el Minagri, esta ley “no resulta viable, por contravenir los acuerdos internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual Perú es parte”. Concluye que la Comisión Agraria debe solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo su opinión para conocer el impacto de la norma frente a los compromisos con la OMC.
Ministerio de Economía
El MEF también hizo llegar su opinión técnica sobre dos de las cuatro iniciativas legislativas, donde alertó que la ley sería inconstitucional. “Una medida que prohíbe la importación de productos de leche contraviene los artículos 59 y 63 de la Constitución Política del Perú”, anota.
También incidió, al igual que Minagri, en que estos proyectos “contravendrían los compromisos asumidos por el Perú en el marco multilateral y bilateral”. El Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para aprobar u observar la ley. En caso contrario, podría ser promulgada por insistencia por el Congreso.