(Agraria.pe) A través de la Resolución Ministerial N° 0079-2023-Midagri, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de elaborar el Plan de Implementación de Cambios del Programa de Desarrollo de Productivo Agrario Rural (Agro Rural).
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene como funciones: Elaborar un cronograma de trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial; Coordinar permanentemente durante el proceso de elaboración del documento, con los diversos actores vinculados a su formulación.
Además de definir las actividades a realizar para la implementación de cada una de las recomendaciones derivadas de la Etapa 2 Evaluación al Programa Agro Rural, indicando los responsables a cargo de cada actividad; Definir los plazos y cronograma para la implementación de recomendaciones.
Así como establecer los medios de verificación para monitorear el progreso de la implementación de las recomendaciones; Establecer el tablero de control con los indicadores de desempeño del Programa Agro Rural; y Elaborar el Plan de Implementación de Cambio del Programa Agro Rural.
Conformación del Grupo
El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: Un representante de la Secretaría General, quien lo preside; Un representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Un representante de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Un representante de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Un representante de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Un representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; Un representante de la Dirección de Políticas y Normatividad de la Dirección General de Políticas Agrarias; Un representante de la Dirección General de Gestión Territorial;
Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Un representante de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Un representante de la Sub Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Un representante de la Sub Unidad de Planificación, Evaluación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Un representante de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural;
Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Los representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de tres días hábiles posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la designación de representantes a que se refiere el artículo precedente.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de otras unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de las unidades funcionales y/o del personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; así como de especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo máximo de vigencia de sesenta días calendario posteriores contados desde el día siguiente de su instalación.
Dato
. La aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0079-2023-Midagri, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.