Estas instancias constituirán un mecanismo de participación y control social.
(Agraria.pe) A través de la Resolución Ministerial N° 0173-2017-Minagri, el Poder Ejecutivo creó las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).
Estas Veedurías Ciudadanas constituirán un mecanismo de participación y control social, para ejercer la vigilancia de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556.
Al respecto, se dispone que las Veedurías Ciudadanas se integren por miembros de las instituciones representativas de la sociedad civil, quienes se encargarán de vigilar los procesos de contratación pública que el Minagri realice, a través de sus unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos, en el marco de la Ley N° 30556.
Los integrantes de las Veedurías Ciudadanas, ejercerán el cargo ad honorem y estarán conformadas en el ámbito departamental por los siguientes miembros: Un ingeniero colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú y/o de la filial del departamento que corresponda; un abogado colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Abogados del departamento que corresponda; y un contador colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Contadores del departamento que corresponda.
La norma señala que los colegios profesionales mencionados identificarán las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a cargo de las entidades del Minagri previstas para su departamento, y acreditarán a sus Veedores ante las entidades responsables de la ejecución de las contrataciones, según corresponda. Asimismo se resalta que no podrán integrar estas Veedurías Ciudadanas, aquellos profesionales o ciudadanos en aquellas contrataciones donde puedan tener conflictos de interés.
Además, se dispone que los Organismos Públicos adscritos, Proyectos Especiales y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego, remitirán sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones actualizados con la incorporación de las prestaciones a las que se contrae la Ley N° 30556, al Colegio Ingenieros, Colegio de Abogados y Colegio de Contadores, preferentemente de los departamentos donde se tiene prevista su ejecución.
Los Colegios profesionales deberán designar un miembro y un representante alterno para integrar las Veedurías Ciudadanas a las que se contrae la presente Resolución.
Deberes de las veedurías ciudadanas
Las Veedurías Ciudadanas tendrán la prerrogativa de ejecutar las siguientes actividades: Velar que las entidades del Minagri, en el marco de la Ley N° 30556, actúen observando los principios, procedimientos y herramientas de gestión establecidos en materia de contratación pública, a fin que se contraten bienes, servicios, obras y consultorías de la mejor calidad y al menor precio posible.
Deberán alertar al Titular del Sector sobre la posible existencia de riesgos durante la ejecución de las obras, así como las acciones de intervención para reducirlos o mitigarlos; así como informar al Titular del Sector sobre la existencia de alguna presunta irregularidad en el proceso de contratación pública en la que esté incurriendo o haya incurrido el órgano encargado de las contrataciones y/u otro órgano o funcionario que intervenga en el proceso de contratación estatal.
Además deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de la publicación del informe de avance de la ejecución física y financiera de las obras o proyectos a cargo del Sector Agricultura y Riego, de conformidad al numeral 6.1 del artículo 6 “Transparencia y Responsabilidad” de la Ley N° 30556.
Los Comités de Selección designados en el marco de la Ley N° 30556, proporcionarán la información que requieran las Veedurías Ciudadanas, así como atenderán los requerimientos de información que estas formulen, de conformidad con la Ley N° 30556; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Se exceptúan las informaciones que expresamente se excluyan por ley.
Asimismo, se encargó a la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego la elaboración del Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Las unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del Minagri, brindarán el apoyo e información que les requieran las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.