(Agraria.pe) A través del Decreto Supremo N° 001-2022- Midagri, el Ejecutivo crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”.
El Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural -dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)- tiene por objeto emitir el informe técnico que contenga propuestas de las acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural.
Dichas propuestas y medidas deben permitir mejorar los ingresos de los pobladores rurales, especialmente de las unidades productivas agropecuarias de la agricultura familiar, comunidades nativas y comunidades campesinas, considerando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
Funciones
El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” deberá identificar de manera concertada, coordinada y articulada las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo agrario y rural, así como las intervenciones que respondan a estas, incorporando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
Además se encargará de elaborar propuestas para el Plan de Acción y su actualización a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, en base a las necesidades e intervenciones identificadas, lecciones aprendidas y otros que garanticen el desarrollo agrario y rural.
Conformación
El Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural, que será presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, también estará integrado por los ministros de: Desarrollo Agrario y Riego; Ambiente; Comercio Exterior y Turismo; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social; Economía y Finanzas; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Relaciones Exteriores; y Transportes y Comunicaciones; así como el representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; el representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; y el representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
Además, estará integrado por un representante de la Convención Nacional de Agro Peruano (Convenagro); Confederación Campesina del Perú (CCP); Confederación Nacional Agraria (CNA); Central Única de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC); Junta Nacional de Usuarios de los sectores Hidráulicos de Riego del Perú (JNUSHRP); Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP).
Así como un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP); Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPE Perú).
Además, podrá convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo rural, para que coadyuven con el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial y el desarrollo de sus funciones.
La Secretaría Técnica del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” estará a cargo del Midagri, a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Datos
. El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” se instala dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
. Como disposición transitoria se señala que el Consejo, en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, presentará un informe técnico que contendrá las recomendaciones de acciones e intervenciones para el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”. Dicho plan se actualizará cada cinco años, considerando las recomendaciones efectuadas por el “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”.