(Agraria.pe) Mediante el Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley N° 31315), el cual consta de seis Capítulos y 18 artículos.
Dicho reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Asimismo, tiene por finalidad contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable.
La norma promueve un entorno favorable para la transformación de los sistemas alimentarios hacia sistemas alimentarios sostenibles, para lo cual dispone como mecanismo la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que se construye con la participación efectiva de los actores de los sistemas alimentarios y articula las intervenciones de las entidades involucradas.
Sistemas alimentarios sostenibles
Los sistemas alimentarios son sostenibles cuando proporcionan seguridad alimentaria y nutricional para todos de tal manera que no se comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para generar seguridad alimentaria y nutricional para las generaciones futuras.
Los sistemas alimentarios sostenibles incorporan cualidades que respaldan las dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional. Estas cualidades son:
Los sistemas alimentarios sostenibles lo componen un conjunto de actores cuyas actividades influyen en los procesos de siembra, cosecha, desembarque, pesca, procesamiento primario, elaboración, preservación, transformación, envasado, empacado, transporte, distribución, comercio, consumo, disposición y aprovechamiento de desechos de alimentos, lo que a su vez incide en la dinámica requerida para la seguridad alimentaria y nutricional.
Las entidades privadas como las organizaciones de la sociedad civil, la academia, organizaciones no gubernamentales o internacionales y la cooperación internacional son actores relevantes que pueden contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades del país a través de, entre otros, inversiones en estudios, investigaciones y actividades de difusión para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, así como para el otorgamiento de herramientas financieras y comerciales de apoyo.
Las personas naturales o jurídicas de la cadena de suministros son también actores involucrados por sus actividades de prestación de bienes y servicios como proveedores de insumos o servicios, productores de alimentos, distribuidores, procesadores, fabricantes, transportistas, almacenadores, comerciantes, sector gastronómico y otras que se integran e interactúan brindando bienes y servicios.
Los consumidores y asociaciones de consumidores son actores beneficiarios de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional, que ejercen su derecho a consumir alimentos culturalmente aceptados e inocuos que adoptan decisiones responsables.
Comprende también a los beneficiarios o usuarios de la atención alimentaria que brinda el Estado a través de los programas sociales, de apoyo, asistencial u otro similar, y en situaciones de emergencia y la población en situación de vulnerabilidad, pobreza, pobreza extrema y/o inseguridad alimentaria.
Las entidades e instituciones comprendidas en el alcance del presente Reglamento, promueven los sistemas alimentarios sostenibles considerando, en el desempeño de sus funciones o actividades, los lineamientos de acción:
ñ) Garantizar la continuidad de las prestaciones sociales que brindan apoyo alimentario y que contribuyan a la protección social de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Atención de emergencias alimentarias
La atención de la emergencia alimentaria a la población, se realiza en los siguientes supuestos:
La atención de emergencias alimentarias recae en las entidades públicas, según sus competencias y responsabilidades; o según el mandato dispuesto para el cumplimiento del literal b) del numeral 13.1.
El Midagri, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades involucradas, adoptan medidas para contribuir con minimizar el riesgo de afectación a la disponibilidad de alimentos durante la situación de emergencia alimentaria.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIdis), en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, adoptan medidas adaptativas en situaciones de emergencia que impacten en la seguridad alimentaria, a través de intervenciones para el acceso a la alimentación de la población en pobreza y pobreza extrema, en el marco de sus programas sociales y las prestaciones sociales complementarias sobre las que actúa.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, realiza las acciones necesarias para garantizar la cadena de suministros a las poblaciones vulnerables, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, expuestas al riesgo a la inseguridad alimentaria.
Ante la ocurrencia de un supuesto que constituye emergencia alimentaria, los gobiernos locales ejecutan iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal con participación de la población, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La atención de la emergencia alimentaria está sujeta a la vigencia del supuesto de emergencia que la constituya. La atención de una emergencia alimentaria puede demandar la gestión de créditos suplementarios o habilitación de recursos económicos, destinados a financiar gastos no previstos.
En el marco de la normativa del SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), los gobiernos regionales y locales, según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, proporcionan alimentos para atender temporalmente a la población damnificada y afectada ante una situación de emergencia o desastres.
Las entidades comprendidas en el alcance del presente Reglamento involucrados en la atención de la emergencia alimentaria derivada del supuesto a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13, coordinan con la autoridad competente las acciones de apoyo que contribuyan con la entrega oportuna de alimentos a la población afectada.
Las entidades están llamadas a mantenerse alertas sobre la capacidad de respuesta del país frente a situaciones de emergencia que interrumpan la oferta alimentaria, adoptando, anticipadamente, acciones que incidan en el reconocimiento de la infraestructura, logística y stock físico alimentario.
Las entidades gestionan el fortalecimiento o la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales entre el país con países de la región y organizaciones internacionales tendientes a resguardar y mantener la estabilidad de la oferta alimentaria en caso de emergencias, priorizando la atención al país.
Estado de la seguridad alimentaria y nutricional
El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional es un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad provista por las entidades comprendidas en el presente Reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional.
El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional emplea diferentes medios de recolección, sistematización, análisis y difusión de información, priorizando el uso de tecnologías y plataformas de información de vanguardia.
El Midagri conduce el observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en coordinación con las entidades públicas que resultan involucradas, para lo cual adopta las medidas necesarias para su diseño e implementación progresiva. Asimismo, convoca la participación de la academia, la cooperación internacional y el sector privado que producen evidencia cualitativa y cuantitativa en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
El Midagri, previo análisis, publica los datos del observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
El cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es realizado por el Midagri, a través de un reporte sobre el avance y situación actual de implementación. Los reportes de cumplimiento se ponen a disposición de la ciudadanía a través de la publicación en las sedes digitales que correspondan.
Datos
. La implementación del reglamento se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
. Si desea leer el Reglamento de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley N° 31315), siga el enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2264983-2