21 enero 2011 | 08:14 am Por: Arturo Córdova apellido | editor@agraria.pe

Para el cálculo del impuesto a la renta

GASTOS PARA TRÁMITE DEL DRAWBACK NO PODRÁN SER DEDUCIDOS

GASTOS PARA TRÁMITE DEL DRAWBACK NO PODRÁN SER DEDUCIDOS

En el caso de la industria agroexportadora, el sector no tradicional sería el afectado porque son quienes se acogen a este beneficio de devolución de aranceles

Por Guillermo Westreicher H

Lima, 21 Enero (Agraria.pe) Los gastos administrativos que forman parte del trámite para acceder al drawback no podrán ser deducidos para el cálculo del impuesto a la renta a partir de este año, explicó Javier Villanueva, gerente del área legal de la Asociación de Exportadores (ADEX), refiriéndose a las nuevas reglas de juego establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Villanueva señaló que el MEF ha dispuesto esta medida porque el drawback es un ingreso inafecto al impuesto a la renta.

Impacto

En la industria agropecuaria, los afectados serían los exportadores del sector no tradicional (espárrago, mangos, paltas, páprika, cítricos, entre otros) quienes pueden acogerse al drawback, ya que al poder deducir menos gastos el impuesto a la renta por pagar sería mayor.

“El impacto será para las empresas que son exportadoras y se acogen al drawback por utilizar insumos importados. Sin embargo, también hay empresas que reciben este beneficio pero tienen pérdidas y no pagan el impuesto a la renta. Si son empresas pequeñas o medianas tampoco el impacto es muy fuerte”, manifestó Villanueva.

Por otro lado, el gerente señaló que, según información de la SUNAT, 1420 empresas se acogieron al drawback en el 2010, de las cuales 730 registran pérdidas, es decir,  no pagan el impuesto a la renta.

Villanueva explicó que cuando no puedes identificar si un gasto es deducible, se tiene que aplicar una prorrata, es decir, un porcentaje de acuerdo a una fórmula del reglamento de la ley de impuesto a la renta. De esta manera, el tributo por pagar puede ser incluso mayor al real. Sin embargo, a partir del 2011 los exportadores van a poder identificar con precisión sus gastos para fines del cálculo de este tributo.

No retroactivo

Mediante el D.S. Nº 008-2011-EF, publicado el 18 de enero de este año, se modificó el D.S. Nº 281-2010-EF (publicado 31 de diciembre de 2010). De esta manera, las empresas no estarán obligadas a rectificar declaraciones juradas del impuesto a la renta de los últimos cuatro años en caso de no haber prorrateado gastos al obtener ingresos por drawback.

La Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de Exportadores (ADEX) sostuvieron diversas reuniones con las autoridades del MEF y la SUNAT, a quienes solicitaron que se dispongan las medidas correctivas ante la norma publicada el mes pasado.

Dato

- El drawback es un procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios para devolver a los exportadores los impuestos pagados por insumos importados y está establecido para el 2011 en 5% el valor FOB.