22 mayo 2020 | 09:19 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Mediante el DS N° 011-2020-Produce

Establecen medidas para el funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales de comercio de alimentos para prevenir el Covid-19

Establecen medidas para el funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales de comercio de alimentos para prevenir el Covid-19
Gobiernos Locales deberán presentar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19" para cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado. Mercados deben procurar la distancia social implementando barreras de seguridad en cada puesto.

(Agraria.pe) A fin de prevenir y contener el Covid-19 en los mercados de abastos del país, el Ministerio de la Producción publicó el Decreto Supremo N° 011-2020-Produce, estableciendo los lineamientos para su regulación y funcionamiento, asimismo es de cumplimiento para los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.

La norma, de alcance nacional, promueve la implementación de protocolos de salubridad y el distanciamiento social en estos establecimientos y va enmarcada al DS Nº 008-2020-SA, que declara la Emergencia Sanitaria en todo el país y al cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida en el DS 099-2020-EF.

Estos lineamientos son de "responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente".  Ello incluye a los Ministerios de Agricultura y Riego, Ambiente, Salud, y Vivienda Construcción y Saneamiento.

En ese sentido, se dispone que es de responsabilidad de los Gobiernos locales, conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario.

Asimismo, elaborar y aprobar el "Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19" para cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, ubicados en la circunscripción de su competencia.

Entre otras responsabilidades para las comunas, se precisa que ellas tienen a su cargo la prohibición del comercio ambulatorio dentro y fuera de los mercados de abastos y en caso la situación lo amerite, coordinar con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, las acciones para preservar el orden público.

Orden y limpieza
El DS también establece responsabilidades directas para los Comités de Autocontrol Sanitario, como velar por el distanciamiento entre personas, definir las puertas de ingreso y salida, regular la capacidad máxima del aforo, que no deberá ser mayor a la tercera parte del aforo regular establecido por la normatividad vigente.

Además, se les encarga garantizar la limpieza y desinfección de los mercados de abastos, implementando estaciones de lavado de manos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado, instalación de surtidores de alcohol o gel desinfectante para comerciantes y público. Entre otros mecanismos como la desinfección de las suelas del calzado en las puertas de ingreso y salida.

También se consideran lineamientos a cargo del Comité, el manejo de gestión y residuos sólidos, identificación de sintomatología del Covid-19 previo al ingreso, equipamientos de seguridad como mascarillas y la desinfección del mercado de abastos.

Sobre los comerciantes
En tanto, es responsabilidad de los comerciantes y vendedores mantener el lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, usar gel antiséptico, mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria.

Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público.

Es por ello, que cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y se evite su manipulación directa.

Dato

. Para acceder a los lineamientos completos que dan alcances también sobre la regulación de proveedores, estibadores y personal de transporte en los mercados de abastos, puede ingresar al portal https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/580869-011-2020-produce

 

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