24 julio 2019 | 09:01 am Por: Redacción

Proyecto fue aprobado en el primer Pleno Agrario del Congreso de la República

Ejecutivo promulga Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua

Ejecutivo promulga Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua
El Ministerio de Agricultura y Riego desarrolla esta ancestral estrategia agrícola a través de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul.

(Agraria.pe) El Ejecutivo promulgó la Ley N°30989 que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua, herencia ancestral que permitió a los antiguos peruanos garantizar la sostenibilidad agrícola en áreas de cultivo altoandinas, lugar en el que desarrollan sus actividades los pequeños productores que desarrollan la Agricultura Familiar.

La autógrafa fue aprobada por el Congreso de la República durante el primer Pleno Agrario del 14 de junio pasado, donde participó la ministra de Agricultura y Riego, Fabiola Muñoz. Ayer fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente Martín Vizcarra Cornejo y refrendada por el titular del Consejo de Ministros, Salvador del Solar Labarthe.

La Siembra y Cosecha de Agua es una antigua técnica con excelentes resultados, que permite incrementar la seguridad hídrica agropecuaria y la seguridad alimentaria, además de ser una importante herramienta en la lucha contra los efectos del cambio climático, al lograr mantener el ecosistema de las cuencas ubicadas en los andes.

En la actualidad, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) desarrolla esta estrategia a través de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA), construyendo en las alturas de nuestro país cochas, zanjas de infiltración, campañas de forestación, habilitación de praderas y amunas, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como con las comunidades organizadas.

La Ley N° 30989 dispone que se implemente la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de esta técnica ancestral en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos y las buenas prácticas en las partes altas de las cuencas.

La norma remarca también que para impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuencas e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral en beneficio de la Agricultura Familiar, se articulen las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos.

Igualmente, se vincule las labores en la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional Agraria, la Política Nacional del Ambiente, los Lineamientos de Política y Estrategia de Riego 2015-2025 y la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.