11 septiembre 2017 | 09:55 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través del Decreto Supremo N° 262-2017-EF

Ejecutivo aprobó Reglamento de la Ley de Reestructuración Agraria Especial

Ejecutivo aprobó Reglamento de la Ley de Reestructuración Agraria Especial

Reglamento consta de nueve capítulos, dieciocho artículos y dos disposiciones complementarias finales.

(Agraria.pe) El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Reestructuración Agraria Especial (Ley N° 30573) que dispuso la creación del Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES).

El mencionado reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 262-2017-EF, y publicado el último jueves en el diario oficial “El Peruano”, consta de nueve capítulos, dieciocho artículos y dos disposiciones complementarias finales.

El reglamento señala que las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017 que mantienen los beneficiarios con las IFIs, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos: Deudas cuyos deudores calificaban en la categoría Normal o problema potencial ante la SBS; y que estas se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS.

Los recursos del RAES se asignan a los beneficiarios de la siguiente manera: Un bono de descuento de 1.5 UITs, que se aplica sobre el saldo total deuda, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: capital, intereses, moras y demás gastos.

Además de un bono de descuento adicional de: 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda para las deudas mayores a 1.5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS; o 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la LEY para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los bonos de descuento sobre el saldo total deuda, podrá ser refinanciado por las IFIs según lo dispuesto en el artículo 7 de la LEY. Además las solicitudes de acogimiento al RAES, presentada por las IFIs son evaluadas por Agrobanco, en el marco de una Directiva que apruebe Agrobanco en la que se establezca el procedimiento, requisitos, entre otros, para aprobar las solicitudes de las IFIs.

Las solicitudes de acogimiento al RAES, para su evaluación, deben considerar la siguiente información: El total de beneficiarios que serán beneficiados por el RAES, consignando toda la información que acredite el acceso al programa; y las condiciones para la reprogramación y/o reestructuración del saldo deudor.

El Agrobanco suscribe un contrato de canalización de recursos y supervisión de obligaciones del RAES, con las IFIs cuyas solicitudes de acogimiento al RAES hayan sido aprobadas, en donde se establecerán los términos y condiciones para la utilización de los recursos del RAES por parte de las IFIs, y la supervisión de su correcta aplicación por parte de Agrobanco.

Datos

. Como se recuerda el Programa RAES  tiene por finalidad otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); y refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.