(Agraria.pe) A través de varias resoluciones, el Ministerio de Cultura oficializó la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a diversos documentos históricos que certifican el origen peruano del pisco que se remontan al siglo XVI y que fueron hallados por investigadores del Archivo General de la Nación.
La primera Resolución Viceministerial N° 000216-2024-VMPCIC/MC declara Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura pública de carta de pago y finiquito entre Manuel de Azante y Jorge Capelo (1587)”, del Archivo General de la Nación.
En los considerandos de esta norma se resalta el valor histórico de esta escritura porque permite conocer diversos aspectos sobre los inicios de la producción de aguardiente de uva o pisco en el valle de Ica, en el último tercio del siglo XVI.
Sostiene que el valor científico de la Escritura pública de carta de pago y finiquito entre Manuel de Azante y Jorge Capelo (1587) es que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar para la historia jurídica, económica y social.
Agrega que el valor jurídico de este documento está en que representa la garantía legal de lo dispuesto por una autoridad judicial. En este caso, la escritura pública de carta de pago y finiquito que otorgaron Manuel de Azante y Jorge Capelo es la prueba del fin de su contrato de compañía, además de la aceptación y cumplimiento de una resolución judicial.
La resolución resalta que el valor económico-social de la Escritura pública de carta de pago y finiquito entre Manuel de Azante y Jorge Capelo (1587) radica en que es, hasta el momento, el documento más antiguo donde aparecen las palabras «aguardiente» y «caldera», lo cual demuestra que en ese entonces ya se elaboraba esta bebida en el valle de Ica; además de la compañía más antigua que se formó para, entre otras cosas, producir el pisco.
La segunda Resolución Viceministerial N° 000214-2024-VMPCIC/MC declara Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura de Compañía entre Juan Corzo y Andrea Candia (02/11/1589)”, perteneciente al protocolo 9 de Juan de Herrera, escribano de Ica del siglo XVI, custodiado por el Archivo General de la Nación.
En los considerandos de esta resolución se indica que el documento presenta una serie de valores jurídico, económico y social, ya que como fuente histórica demuestra la existencia de una de las compañías comerciales más antiguas de comercio de vino y aguardiente con foco desde Ica, llegando en lo externo hasta el transporte a Arica.
Refiere, además, que el valor jurídico de esta escritura se muestra en la naturaleza del contrato de compañía tal como venían definidas desde la Quinta Partida de Alfonso X el Sabio de Castilla, definición que da énfasis a que es un negocio en que los contratantes asumen la empresa como si fueran hermanos, luego se menciona el tiempo en el que durará esta compañía que son tres años y los bienes que se emplearán en el negocio, desde una pulpería hasta mercaderías y esclavos. Junto a la explicación de toda la naturaleza de la compañía y sus condiciones, como la obligación de Andrea de Candia de mantener dicha pulpería siempre en pie y reparada de las cosas que fueren necesarias y menesterosas, tenemos la mención de cláusulas de garantía de pago, que incluyen cláusula de responsabilidad personal, en la que se obligan sus personas y bienes, la cláusula ejecutiva o guarentigia de dar poder a las justicias, y las cláusulas enunciativas de beneficios legales para mejorar el cumplimiento del pago.
En ese sentido, agrega, la escritura da una primera indicación sobre una renuncia al mencionar los bienes de la compañía, como menciona Juan Corzo: “y en razón de la entrega que de presente no parece renuncio la excepción de la inumerata pecunia prueba e paga como en ello se contiene”, que es una renuncia sobre la cual el erudito Monterroso indicaba “Y si allí no los recibió, renuncie la excepción de la no numerata pecunia, y De la auer non visto ni contado, ni recebido”. Esta excepción de la no numerata pecunia o del dinero no contado significa que, si un deudor se acoge a la misma, su acreedor deberá probar que en efecto le entregó un préstamo en la cantidad establecida de dinero o bienes en un contrato.
Respecto al valor económico del documento, siendo este uno de los contratos más antiguos de compañías para el comercio del aguardiente de uva, conocido como pisco, que se han hallado, el informe técnico recalca varios aspectos de la implicancia económica de este contrato, pero para ello es necesario explorar y mencionar otras escrituras del protocolo que conectan con el tema. Por ejemplo, el informe menciona que gracias a los registros de 1568 de Antonio Vallejo se identifica a Gerónimo Luis de Cabrera como el fundador de la villa en 1563, que la villa fue refundada en otra ubicación y los vecinos buscaban nuevas ubicaciones en la nueva villa hacia 1568, y en esos mismos registros tempranos ya se podían percibir ventas de viñas y uvas, entre otros elementos para la producción de vinos y aguardientes, con recursos naturales para la botijeria, los árboles de guarango, e incluso los implementos de cobre y metal para el destilado.
Para sustentar eso se utilizan escrituras en otros protocolos notariales de Ica en el mismo siglo, y otras escrituras del mismo protocolo 9. Los años mostraron la prosperidad del negocio de las viñas en la zona, al punto que los contratos prometían como pago de las obligaciones las cosechas de años venideros. Al mismo tiempo Pisco va figurando como el puerto más cercano para el comercio de los productos de la vendimia. El vino era el producto principal de comercio y producción, pero también aparecen en los contratos otras variedades como el vino de deshecho, el vinagre, el aguapié, que fueron usados como vinos baratos para el consumo de trabajadores y clases populares e indígenas, y por supuesto también para el comercio. En este escenario, Andrea Candia y Juan Corzo se habían asociado desde 1586, años antes de la formalización de la compañía en 1589, reuniendo en todo este tiempo bienes diversos para su compañía de comercio basada en venta de vino y aguardiente en Arica y otros puertos, al mismo tiempo de abastecimiento al mercado local a través de una pulpería.
Que, el valor social se rescata principalmente en lo relativo a la biografía de estos personajes otorgantes y las redes sociales que establecieron para sus negocios, para lo cual es necesario también citar otras escrituras halladas tanto en el protocolo 9 como en otros de Ica y Lima en el siglo XVI. Juan Corzo se dedicaba, de acuerdo a estos documentos, a tener tiendas en Ica, pulperías donde se vendían productos de consumo cotidiano. En estos negocios de comercio van destacando los individuos de apellido Corzo, que hacen referencia a un origen de Córcega, dedicados al comercio y la actividad marítima como se indica al mencionar el navío de Felipe Corzo, mientras que Candia se asocia en otras escrituras a Manuel de Asante, parte del círculo de Pedro Manuel el Griego, el actualmente famoso personaje que tenía un negocio de aguardiente para inicios del siglo XVII. Al mismo tiempo que Candia expande sus negocios con Asante, continúa fructificando su compañía con Corzo pues así figura en otra escritura de 1592 donde todavía son compañeros. Es posible que el negocio del pisco floreciera inicialmente en grupos de comerciantes europeos inmigrados de Grecia, Córcega y otros lugares.
La tercera Resolución Viceministerial N° 000215-2024-VMPCIC/MC declara Patrimonio Cultural de la Nación la “Escritura de Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11/05/1583)”, del Archivo General de la Nación.
En los considerandos de la norma se resalta que este documento presenta una serie de valores históricos, científicos, y económico-social relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el periodo de la segunda mitad del siglo XVI en que se consolida la producción y comercio de vinos y aguardiente en Ica.
El valor histórico de esta escritura permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como más importante valor de fuente histórica ser la más antigua relacionada a la producción del aguapié, insumo relacionado a la producción del pisco y las bebidas de consumo popular en la región. Los protocolos notariales de Ica son una fuente histórica cuya riqueza recientemente se está descubriendo, en especial en este aspecto de la historia de la producción de vinos y aguardientes. Es de esperar que a medida que avance la restauración y catalogación de protocolos notariales de Ica se vayan encontrando más escrituras y documentos sobre Escarcena, Figueroa y los primeros negociantes de vinos y piscos en Ica, similar a la exploración que hizo el hallazgo del testamento de Pedro Manuel el griego. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11 de mayo de 1583) y el protocolo en que se halla contenida, constituyen patrimonio documental del Perú, mostrando la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Ica, con un contenido significativo para la investigación histórica, y fundamentación del pisco como bebida de origen peruano.
El valor científico de esta y otras escrituras presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, ya que no solo aporta para la historia económica, sino también para la historia jurídica y social, dándonos una idea de la prosperidad del negocio vitivinícola en Ica, que permitía diversos contratos con pagos basados en entregas de futuros mostos y cosechas por anticipado.
El valor económico-social de este protocolo radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano de Ica, mostrando relaciones más dinámicas y variadas que las que la historiografía tradicional basada en simplemente mostrarlos como una rígida estructura. Su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional;
La cuarta Resolución Viceministerial N° 000217-2024-VMPCIC/MC, declara Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605) del Protocolo Notarial 121 de Ica”, custodiada por el Archivo General de la Nación.
La resolución se sustenta en el informe de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico la Nación, en el que se señala que el documento presenta una serie de valores históricos, científicos, jurídicos, sociales y económicos, ya que como fuente histórica permite dar a conocer diversos aspectos acerca del auge de la producción y venta de aguardiente de uva en el valle de Ica a inicios del siglo XVII.
Sostiene que el valor científico de la Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605), radica en que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por su antigüedad como por los campos de estudio que puede aportar para la historia jurídica, social y económica.
El valor jurídico de esta escritura pública se basa en que garantiza el cumplimiento de la última voluntad del testador, en este caso Manuel de Azante, mediante un instrumento público notarial que le da valor legal, y en el cual se establecen sus herederos y albaceas, además de la disposición de sus bienes.
El valor socioeconómico del documento radica en que nos brinda información sobre Manuel de Azante –hasta el momento el productor de pisco más antiguo– y su entorno social, conformado principalmente por emigrantes griegos, entre ellos Pedro Manuel y Jorge de Candia, los cuales estuvieron ligados a la producción de vino y aguardiente de uva en Ica y su comercio en Lima. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605), constituye patrimonio documental del Perú por su contenido significativo para la investigación histórica y fundamento del origen peruano del pisco.