09 enero 2025 | 10:12 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través de la Resolución Ministerial N° 003-2025-TR.

Crean “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”

Crean “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”
Objetivo de la mesa es abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación.

(Agraria.pe) Mediante la Resolución Ministerial N° 003-2025-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), crea el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover el trabajo decente y abordar la formalización laboral en las cadenas de suministro de la actividad agrícola de exportación”.

El Grupo de Trabajo, dependiente del MTPE, tiene por objeto abordar y articular los planteamientos del sector empresarial sobre promoción del trabajo decente y de la formalización laboral, a través de las cadenas de suministro, en la actividad agrícola de exportación.

Las funciones del Grupo de Trabajo son: Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; así como articular con los órganos de línea del MTPE competentes para la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los planteamientos de los integrantes del Grupo de Trabajo. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de seis meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presentará un informe final sobre las acciones desarrolladas y las recomendaciones pertinentes en concordancia con su objeto.

Conformación
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: Un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo (quien lo preside); un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; un representante de la Dirección General de Trabajo; un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Además de un representante del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; un representante de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario Sostenible (ADAS); un representante de la Asociación de Propietarios de Tierras Nuevas de Olmos (Cultivando); un representante de la Asociación XYNERGICA; y, representante de la Asociación de Productores Agroindustriales de Piura (APAG Piura).

Asimismo, los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Adopción de acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente.

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

 

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