08 agosto 2022 | 09:47 am Por: Redacción

Señalan que no hubo uniformidad en los criterios del equipo de compra del ministerio

Contraloría recomienda descalificar al ganador de la tercera licitación de urea de Midagri; Agro Rural defiende el proceso

Contraloría recomienda descalificar al ganador de la tercera licitación de urea de Midagri; Agro Rural defiende el proceso
Ready Oil Supply LLC dijo no tener estados financieros del 2019 y 2020 pues “cesó por la pandemia”. Sin embargo, la Contraloría descubrió que la empresa recién fue formada en 2021, según documentos oficiales de Estados Unidos. Sin embargo, Agro Rural refuta que todo el proceso fue auditado y que no podría haber descalificado a ningún postor por falta de antigüedad pues habría incurrido en violación del principio de competencia.

(Agraria.pe) La Contraloría General de la República detectó irregularidades en la tercera licitación de las 65.587 toneladas de urea del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), por lo que recomendó descalificar a la empresa ganadora, Ready Oil Supply LLC.

De acuerdo a un informe, la empresa en mención no cumplió con presentar sus estados financieros de los últimos tres años, como era requisito del proceso. Solo presentó los correspondientes al año fiscal 2021.

Para subsanar esta irregularidad, Ready Oil Supply LLC aseguró que durante los años 2019 y 2020 cesó actividades debido a la pandemia de COVID-19, “por lo que no tuvo operaciones”. Producto de esta justificación es que sigue en carrera hasta hacerse con el concurso.

Sin embargo, la Contraloría detectó que dicha afirmación “no es cierta”, toda vez que no se condice con lo expresado en su constitución de empresa, en la cual se certifica que es una compañía de responsabilidad limitada y organizada el 4 de febrero de 2021. La información fue corroborada en la página web del Departamento de Estado de Florida, Estados Unidos.

“Advirtiéndose que recién se habla constituido en el año 2021, era imposible que presentara dichos estados financieros (de los últimos tres años)”, resalta el reporte.

En esta línea, el órgano supervisor denunció una falta de uniformidad, por parte del equipo de compras de Midagri, en la aplicación de criterios respecto a la evaluación de las ofertas presentadas por los postores, entre ellos también Direcagro-Grupo 06 SA, con faltas similares.

Además, la Contraloría rechazó que los postores condicionen el plazo de entrega de la urea a la recepción de la carta de crédito, aún cuando se había establecido que esto recién ocurre al día siguiente hábil de la notificación de la orden de compra.

Finalmente, se detectaron diferencias en el plazo de entrega del abono, a pesar de haberse establecido en 45 y 60 días calendario para el primer y segundo lote, respectivamente, incumpliéndose así con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas actualizadas.

“En conclusión, el postor Ready Oil Supply LLC no cumpliría con acreditar la presentación de estados financieros de los tres últimos años, toda vez que, fue constituido el 4 de febrero de 2021, incumpliendo lo establecido en el requisito 4.3 del numeral IV ‘Requisitos de los participantes con carácter eliminatorio’, por lo que dicha oferta debería ser considerada descalificada”, sentencia el documento.

Agro Rural contesta
El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural), se refirió al proceso de adquisición internacional de urea a partir de la denuncia de estos señalamientos de la Contraloría con el siguiente comunicado:

  1. El marco general de la compra está dada por el DU 013-2022, que determina que este proceso se rige por los usos y costumbres del comercio internacional, como norma de mayor rango, y que prevalece sobre la directiva y las especificaciones técnicas del proceso.
  2. El Incoterm es una norma internacional que comprende las actividades para el comercio exterior como las condiciones de entrega de un bien (plazo, lugar de entrega, entre otros). El Incoterm DDP es el termino internacional de comercio que se utiliza cuando el vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía: realizar trámites aduaneros, cubrir los gastos de transporte (hasta dejar el bien en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en aduana, entre otras obligaciones acordadas contractualmente.
  3. En todas las etapas del proceso se contó con el control simultáneo y el acompañamiento permanente del Órgano de Control Institucional de la entidad, otorgándosele el acceso irrestricto a todas las herramientas informáticas a través de las cuales se desarrolló el proceso. Para los actos públicos, se contó con la presencia de un notario público.
  4. La actuación observada por el equipo a cargo del proceso de adquisición durante la etapa de evaluación de ofertas se ha enmarcado en el contexto normativo antes mencionado. En ese sentido, respecto de la situación adversa comunicada por el Órgano de Control Institucional, manifestamos lo siguiente:
  • Respecto de los estados financieros solicitados: estos se han requerido con el fin de acreditar sola y exclusivamente solvencia y capacidad financiera. Nunca se determinó la antigüedad como requisito de calificación de los participantes, ni en la directiva ni en ninguna de las absoluciones de consultas. “Decenio de la Igualdad de Oportunidad.
  • De haber descalificado a un postor por los años de antigüedad, como sugiere el Órgano de Control Institucional, habríamos incurrido en una violación del principio de Competencia, según el cual “los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia” (Principio de la Ley de Contrataciones del Estado que se recoge en la Directiva aprobada por Agro Rural para este proceso de compra).
  • Respecto de los plazos ofertados por las empresas UnionSped, Ready Oil Supply LLC y Direc Agro Grupo 06 S.A: el Órgano de Control Institucional ha tomado en cuenta los plazos de entrega inicial, mas no las propuestas de mejora con el que se realiza la adjudicación. Respecto de los plazos, las empresas UnionSped y Direc Agro Grupo 06 S.A cumplieron con la subsanación de sus ofertas respecto al plazo, y con relación a la empresa Ready Oil Supply, subsanó la entrega Incorterm CIF a Incoterm DDP y entrega unificada hasta 60 días, por lo que el equipo de compra, aplicando la discrecionalidad conforme al marco legal vigente, declaró admitida la propuesta a efectos de generar mayor competencia mejores condiciones precios en beneficio del productor agrícola.
  • Con relación a que no se hubiese observado las ofertas de plazo inicialmente presentadas por ambas empresas, se rechaza la afirmación debido a que éstas se encuentran relacionadas al Incoterm ofertado en la parte inicial (Incoterm CIF), el cual fue observado en su momento y subsanado posteriormente por los postores, en la etapa de subsanación de ofertas. Cabe precisar, que durante esta etapa también se aplicó el principio de discrecionalidad conforme al marco legal vigente.
  • Agro Rural se ratifica que el plazo de entrega rige a partir del día siguiente de notificada la orden de compra, por lo que las propuestas admitidas se dan en estricto cumplimiento de la normativa vigente. La carta de crédito internacional, mencionada por el Órgano de Control Interno, es una herramienta de pago de acuerdo con los usos y costumbres del comercio internacional y se da conforme a lo establecido expresamente en las “Especificaciones Técnicas” como una opción abierta para que la empresa adjudicada pueda solicitar un adelanto.
  1. En este punto, cabe señalar que si el equipo a cargo de la contratación hubiera adoptado la decisión que sugiere el Órgano de Control Institucional, es decir de “descalificar” a las ofertas de las Direct Agro y Ross Oil Supply LLC, dejando de lado los usos y costumbres del comercio internacional y la facultad discrecional para la toma de decisiones, el Estado Peruano habría incurrido en un sobrecosto de US$ 2.820.241 para la adquisición de 65.587 toneladas de urea; situación que si habría constituido un perjuicio económico.
  2. Con todo lo expuesto, Agro Rural ratifica su compromiso con la defensa de los intereses del Estado peruano sobre intereses particulares, cautelando el buen uso de los recursos públicos de forma transparente, eficiente y con trato igualitario de los postores en el proceso de compra.

Fuente: Con información de La República

 

Etiquetas: midagri , agrorural