28 diciembre 2020 | 08:58 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Nueva propuesta de ley agraria se debate hoy en el Pleno del Congreso

Comisión de Economía del Congreso aprueba sueldo básico agrario en S/ 1.116 mensuales

Comisión de Economía del Congreso aprueba sueldo básico agrario en S/ 1.116 mensuales
Además, se aprobó que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10% en 2028.

(Agraria.pe) La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el cual será debatido en la próxima sesión del pleno (prevista para hoy lunes).

El debate en la Comisión se prolongó por más de 10 horas. Los congresistas de esta comisión hicieron sus aportes que contribuyan a atender las demandas de los trabajadores agrarios del país, por lo que se votó uno por uno cada artículo del dictamen del proyecto y se consideró los de mayor consenso.

Sueldo
Entre las disposiciones se destaca, a propuesta del parlamentario Ricardo Burga (AP), que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5 % durante dos años y aumenten de manera gradual hasta llegar al 10% en el 2028.

Asimismo, el artículo 3 señala en el inciso a) que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.

El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.

El inciso c) también establece que la remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo. Es decir, la remuneración básica es de S/ 930 más un bono del 20% (que equivale a S/ 186), con lo que totaliza un sueldo básico mensual de S/ 1.116.

Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66 % de la remuneración básica (RB) y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 9.72 % de la remuneración básica. De forma facultativa, el documento aprobado plantea que el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones de forma separada a la remuneración diaria o puede decidir que siga siendo pagada de forma prorrateada en la remuneración diaria.

EsSalud
Sobre los aportes a EsSalud se aprobó que sean tasas diferenciadas entre las pequeñas y grandes empresas. Así, aquellas empresas de 100 o más trabajadores, o ventas mayores a 1.700 UIT en el año fiscal previo aportarán el 7% de la remuneración básica en los años 2021 y 2022, mientras que entre 2023 y 2024 pagarán 8%, y de 2025 en adelante el 9%.

Mientras que las empresas con menos de cien trabajadores –medianas y pequeñas– o con ventas menores a 1.700 UIT pagarían un 6% de aporte a EsSalud entre 2021 y 2027, y un 9% de 2028 en adelante, igualando al aporte del régimen general.

Asimismo, se destaca que los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.

Impuesto a la renta
En lo que corresponde al Impuesto a la Renta (IR) se votó a favor de lo planteado por el parlamentario Ricardo Burga. Así, las empresas con ingresos de hasta 1.700 UIT pagarían una tasa de solo el 10% en impuesto a la renta hasta el 2031.

Mientras que las empresas cuyos ingresos superen las 1.700 UIT en un ejercicio gravable pagarán una tasa de 15% del 2021 al 2022. Esta subirá 20% para el 2023 y el 2024, a 25% del 2025 al 2027 y se adecuará al régimen general (29.5%) del 2028 en adelante, como en el régimen general.

Además, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del dictamen podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Se aplicaría hasta el 2025.

Otras medidas
En la nueva propuesta se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, además los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 10 p. m. y 6 a. m. tiene una sobretasa de 35 % de la remuneración mínima vital (RMV).

El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tienen el derecho preferencial de contratación:

-La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año supere los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.

-Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado en las siguientes temporadas.

El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Con él queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además está prohibido  discriminar, los actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.

Dato

. Una disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.

 

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