20 julio 2011 | 09:27 am Por: Redacción

Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)

AUTORIDAD BIOLÓGICA RESPALDA MORATORIA PARA TRANSGÉNICOS

AUTORIDAD BIOLÓGICA RESPALDA MORATORIA PARA TRANSGÉNICOS

Señala que ni éste convenio ni el Protocolo de Cartagena sobre Diversidad Biotecnológica, prohíben el establecimiento de esta medida. Sin embargo, se debe informar al CIIBS sobre el instrumento regulador, para asegurar que nuestro país cumple con los compromisos internacionales

Por Guillermo Westreicher H

Lima, 20 Julio (Agraria.pe) El secretario ejecutivo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), Sr. Ahmed Djoghlaf, saludó la iniciativa del Perú de establecer una moratoria de diez años para el ingreso de transgénicos.

Al respecto, señaló que ni el CDB ni el Protocolo de Cartagena sobre Diversidad Biotecnológica prohíben que las Partes (el Perú) establezcan moratorias para la introducción deliberada en el ambiente de Organismos Vivos Modificados (OVM), con el objetivo de proteger su biodiversidad.

Obligaciones

Sin embargo, se indica que Perú tiene la obligación, bajo el protocolo mencionado, de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIIBS) sus “Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo” (Artículo 20(3)(a)).

De esta manera, nuestro país debe informar al CIIBS sobre el instrumento regulador (ley, reglamento, decreto, etc.) por el cual la moratoria de diez años busca ser establecida.

Datos:

- El Artículo 1 del Protocolo de Cartagena sobre Diversidad Biotecnológica señala: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

- El Artículo 8(g) del Convenio sobre la Diversidad Biológica requiere que cada Parte, en la medida posible y según proceda, “Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”.