09 septiembre 2020 | 09:23 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Medida impulsa la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios

Aprueban reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de Mercados de Productores

Aprueban reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de Mercados de Productores
Norma promueve la inserción al mercado de comunidades campesinas y comunidades nativas, además de lograr la comercialización directa de productos, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible. 

(Agraria.pe) El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios (Ley Nº 29676), a través del cual se fomentará la formalización de organizaciones y su inclusión en los servicios financieros formales, así como la provisión de la infraestructura necesaria.

La norma establece que el Minagri y los gobiernos regionales y locales, progresivamente, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán la formalización de organizaciones de  productores y su inclusión en los servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital), así como la provisión de infraestructura.

El dispositivo señala que los productores interesados en constituir un mercado de productores agropecuarios, previamente a la presentación de la solicitud de otorgamiento de autorización de funcionamiento respectiva y con la finalidad de cumplir con los requisitos de inocuidad, deberán considerar como condiciones previas:

  1. Obtener la constancia de empadronamiento del rubro que corresponda, emitida por la autoridad competente. 
  2. Presentar el acta de la Asamblea General de la persona jurídica, conformada por los productores, en la que se consigne: a) La relación de productores que conforman la persona jurídica señalando su nivel de asociatividad, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley y b) Denominación del mercado de productores agropecuarios.

Los mercados de productores funcionarán en bienes estatales de dominio público o de dominio privado, cedidos por entidades estatales del Gobierno nacional, regional o local, conforme al artículo tres de la Ley de 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Beneficios
Como se sabe, la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, tiene por objeto promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República. 

El propósito es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible. 

En el reglamento se precisa que los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. 

La misma norma se aplica a todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como a las personas naturales o jurídicas, comunidades campesinas y comunidades nativas, que califiquen como productores. 

"El productor es la persona natural o jurídica que produce bienes de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal. Comprende también a las comunidades campesinas y nativas que producen bajos sus modelos organizativos; y a las organizaciones de productores, bajo cualquier modelo asociativo, que participan en representación de los productores", refiere la norma. 

Del mismo modo, el reglamento establece las acciones en la producción, comercialización de productos de origen animal, pecuario, agroindustrial, agrícola y avícola, que deben cumplir  las condiciones de inocuidad dispuestas por las municipalidades correspondientes en el marco del Decreto Legislativo 1062.

 

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