(Agraria.pe) A través de la Resolución Ministerial N° 0152-2020-Minagri, el Ejecutivo aprobó los Protocolos Sanitarios ante el Covid-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego
Dichas actividades contempladas son: “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 en la Actividad Ganadera”; “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 en la Actividad Agrícola”; y “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 en la Actividad Forestal”.
Los protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y modificatorias.
En dichos protocolos se señalan el objetivo, justificación, alcance y base legal de los mismos, así como las responsabilidades de las empresas y organizaciones agrícolas y agroindustriales, las responsabilidades del productor agrícola; y las consideraciones a cumplir antes del retorno a las actividades.
Los protocolos señalan los procedimientos a seguir para la identificación y atención oportuna en caso de detectarse un caso sospechoso de Covid-19, probable o tomar conocimiento de un caso confirmado o descartado entre los productores o trabajadores del sector agrario, ganadero y forestal.
Los protocolos aplican a empresas agrícolas, agroindustriales, ganaderas; cooperativas agrarias y asociaciones agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas y ganaderas; y es de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato a plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral, personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones, trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas.
En el caso de la actividad forestal, el protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas titulares de los títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, instalación y manejo de viveros forestales, instalación, manejo y cosecha de plantaciones forestales, centros de transformación primaria de productos forestales maderables y no maderables, y para las personas naturales y jurídicas que brindan servicios conexos o se encuentran vinculadas a estas actividades, incluyendo el personal de entidades del Estado que estén desarrollando alguna acción específica en el ámbito de las actividades señaladas.
Dato
. Si desea ver los Protocolos sanitarios para la actividad agrícola, ganadera y forestal, siga los siguientes links.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/897032/PROTOCOLO_AGR%C3%8DCOLA.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/897035/PROTOCOLO_GANADERO.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/897033/PROTOCOLO_FORESTAL.pdf