(Agraria.pe) El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó los Protocolos para las actividades del sector que incluyen actividades agrícola, ganadera y forestal, según la Resolución Ministerial 0117-2020-Minagri publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene como finalidad establecer un protocolo de actuación para las actividades agropecuarias y forestales, que permita la adecuación al cumplimento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa), para evitar la transmisión del Covid-19, así como el procedimiento a seguir para la identificación y atención oportuna en caso de detectarse un caso sospechoso, probable o tomar conocimiento de un caso confirmado o descartado entre los productores o trabajadores del sector agrario.
Los documentos "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad ganadera" y "Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en la actividad agrícola" fueron aprobados por el Ministerio de Salud, indica la norma. Además, el empleador de la actividad forestal debe aprobar el Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 y registrarlo en el Sistema Integrado para Covid-19 - Sicovid-19 del Ministerio de Salud.
De la misma manera, se señala que la continuidad y el reinicio de las actividades agrarias están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del Covid-19.
Fecha de reanudación
En relación a las actividades agrícolas y pecuarias, detalladas en los Anexos de los Protocolos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, que se encontraban permitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. N° 080-2020-PCM, la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo y su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 - Sicovid-19 del Ministerio de Salud a cargo del empleador, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
La continuidad y el reinicio de las actividades agrarias, detalladas en los Protocolos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a sus competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del Covid-19.
Se indica que, en el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de la actividad forestal, la reanudación de las actividades es a partir del día siguiente de efectuado el registro del Plan para Vigilancia, Prevención y control del Covid-19 en el Sistema Integrado para Covid-19 - Sicovid-19 del Ministerio de Salud, a cargo del empleador.
En el caso de la prestación de bienes y servicios y actividades conexas de las actividades exceptuadas de la paralización de sus respectivas actividades, continuarán realizando las mismas, debiendo adecuarse y cumplir con los Protocolos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.