31 diciembre 2020 | 08:51 am Por: Redacción

Ejecutivo expidió Decreto de Urgencia N° 143-2020 para oficializar proceso

Amplían mandato de las directivas de organizaciones de usuarios de riego

Amplían mandato de las directivas de organizaciones de usuarios de riego
Se autoriza a la Autoridad Nacional de Agua (ANA) para que un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios, a fin de renovar los consejos directivos del período 2021-2024.

(Agraria.pe) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dio a conocer la promulgación del Decreto de Urgencia N° 143-2020, mediante el  cual se amplía el mandato de los actuales consejos directivos de las organizaciones de usuarios de riego.

De acuerdo al dispositivo legal publicado en el diario “El Peruano”, se autoriza a la Autoridad Nacional de Agua (ANA) para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de riego de agua, a fin de renovar los consejos directivos del período 2021-2024.

La misma norma establece la continuidad de los mandatos de los actuales consejos directivos de las organizaciones de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación señalados por la ANA hasta el día hábil siguiente de notificado el resultado de la elección por el comité electoral o el comité de impugnaciones, según corresponda.

En ese sentido, el nuevo consejo directivo de las organizaciones de usuarios de riego sujeta su período de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro años originalmente previstos en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

Para los citados efectos de la medida, la Administración Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua comunicará mediante oficio la continuidad de los mandatos de los consejos directivos, Comités de Administración Temporal y otros similares de las organizaciones de usuarios de agua.

Como se sabe, la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua – Ley N° 30157 y su Reglamento – Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, tienen por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su rol como operadores de infraestructura hidráulica.

Por su parte, el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio Calderón, recalcó que su sector viene impulsando una política de puertas abiertas y diálogo permanente con todas las organizaciones agrarias para resolver sus demandas dentro de un marco de diálogo alturado y pacífico, con el único propósito de velar por el desarrollo de la Agricultura Familiar.

El ministro subrayó que el ministerio considera que si alguna organización agraria formula propuestas o proyectos en beneficio directo de la Agricultura Familiar, contará con la asistencia técnica del sector Agricultura

“El sector Agricultura viene realizando un programa de inversiones, ejecución de obras y proyectos de infraestructura hidráulica, instalación de tecnología de riego, la conformación de Núcleos Ejecutores y otras acciones, orientadas a potenciar la gestión de los recursos hídricos en el país”, remarcó.

 

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