12 marzo 2014 | 09:12 am Por: Redacción

Indicó el asesor técnico de la JNUDRP, Lorenzo Chang Navarro Lévano

“DEBERÍAN PULIRSE ALGUNOS PUNTOS DEL REGLAMENTO ANTERIOR”

“DEBERÍAN PULIRSE ALGUNOS PUNTOS DEL REGLAMENTO ANTERIOR”

Así y todo, según el portavoz del gremio de regantes, todavía falta pulir algunos puntos: habría que mejorar el mecanismo de elección de las autoridades y revisar cómo se determinará el quórum de la asamblea general y se deberá  fiscalizar tanto a las juntas de usuario como a la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

 

Por: José Carlos León Carrasco

 

Lima, 12 de marzo 2014 (Agraria.pe) El 19 de enero del presente se  promulgó la Ley de Organización de Usuarios de Agua (Ley N° 30157), cuyo objetivo es regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua.

 

Aunque todavía el reglamento está en elaboración, para el asesor técnico de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), Lorenzo Chang Navarro Lévano, no había necesidad de crear un nuevo reglamento sino que se debió mejorar algunos puntos del reglamento anterior y no alargar más el tiempo para su implementación.

 

En opinión  del asesor, los puntos del anterior reglamento que requieren ser revisados  son: 1) la manera en que se llevarán a cabo las elección de las autoridades de las juntas, que hasta ahora priorizaban el voto por delegados; 2) a cuánto ascenderá el quórum de la asamblea general, y 3) Incluir el tema de la fiscalización, tanto a las juntas de usuario como a la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

 

“El voto universal va significar que los presidentes de las juntas de usuarios van a ser elegidos con el voto de todos los usuarios de un sector hidráulico (lo que antes era el distrito de riego) y ya no por delegados como hasta ahora”, comentó.

 

Sobre el quórum, explicó que antes de la promulgación de la Ley N° 30157 las asambleas se hacían con dos convocatorias. La segunda convocatoria se desarrollaba con la cantidad de usuarios presentes, que siempre era un número muy reducido. Sin embargo, resaltó que la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua prevé y busca resolver esta situación.   

 

“La nueva ley indica que en la segunda convocatoria debe estar presente por lo menos el 10% de los usuarios en algunos casos y 35% en otros”, manifestó Lorenzo Chang Navarro.

 

Respecto a la fiscalización –que no existía en el anterior reglamento-  dijo que es necesaria y justa, ya que las juntas de usuario manejan un recurso que pertenece a toda la nación. Igualmente, dijo que los usuarios mismos deben fiscalizar a la Autoridad Nacional del Agua (Agua).

 

Dato

 

.  El asesor técnico de la JNUDRP señaló que se está elaborando un código de ética para que sea implementado en todas las juntas de usuario como sucede en otras instituciones del país.