20 marzo 2020 | 09:00 am Por: Edwin Ramos | prensa@agraria.pe

Reiteró el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Transportistas de carga y mercancías sí pueden cirular en todo el territorio nacional

Transportistas de carga y mercancías sí pueden cirular en todo el territorio nacional
Declaratoria de emergencia también permite actividades vinculadas a servicios de agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga, almacenes, entre otros.

(Agraria.pe) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisó que tras la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus, no se ha restringido el transporte de carga y mercancías, ni las actividades conexas.

“Así lo ratifica el Decreto Supremo 046-2020-PCM, publicado en edición extraordinaria en el diario El Peruano. La medida alcanza a los servicios prestados por agencias generales, marítimas, de aduanas, de carga”, detalla la institución.

También se encuentran cubiertos los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, de material de embalaje, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular, almacenes, entre otros.

“Es importante destacar que también pueden circular el personal que brinda servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios”, agrega.

El MTC recuerda que el presidente Vizcarra informó que los vehículos particulares no pueden circular desde el jueves 19 de marzo a nivel nacional como medida para romper la cadena de contagios del coronavirus.
 
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