Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas o animales capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Por: Redacción
Lima, 16 de agosto 2013 (Agraria.pe) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de mercancías pecuarias de origen y procedencia Uruguay, Brasil y Argentina.
Según resolución directoral de dicha institución, los requisitos se establecen debido a informes de la Dirección de Sanidad Animal que recomienda medidas sanitarias para la importación de productos procedentes de países mencionados.
En ese sentido, se establecieron requisitos para Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay, para Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil, y para Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina.
Al respecto, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas o animales capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Las normas son de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate.
Datos
. Senasa establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios.
. Los anexos de las medidas sanitarias establecidas serán publicados próximamente en la página web del Senasa (www.senasa.gob.pe).