30 diciembre 2021 | 08:36 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

A través del Decreto Supremo N° 382-2021-EF

Restituyen franja de precios al maíz, azúcar y leche desde enero 2022

Restituyen franja de precios al maíz, azúcar y leche desde enero 2022
Gobierno dispuso elevar de 20% a 40% el tope de los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de la franja de precios y los derechos ad valorem CIF de la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos.

(Agraria.pe) A través del Decreto Supremo Nº 382-2021-EF, el Gobierno aprobó la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios.

La actualización de las tablas aprobadas tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022. Podrán extenderse por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En el caso del arroz, la Tabla Aduanera aplicable a la importación de dicho producto aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.

Elevar de 20% a 40% el tope de los derechos variables adicionales
El Decreto Supremo N° 382-2021-EF dispone elevar de 20% a 40% el tope de los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de la franja de precios y los derechos ad valorem CIF de la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos. Esta regla estará vigente hasta el 31 diciembre de 2022.

Además, indica que se toman los precios promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) para el caso del arroz y el azúcar, y 120 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) para el caso del maíz y leche, correspondientes al producto marcador en el mercado internacional

En el caso de la leche, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de mayo, considerando que la información de abril y mayo se recibe después de la primera semana de julio, se adoptará el precio del mes de marzo. Por el mismo desfase de información, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de noviembre, se adoptará el precio del mes de setiembre para los meses de octubre y noviembre. Para el cálculo de las franjas de los otros productos se utilizará el valor que reporta la fuente indicada en el Anexo IV.

Para la elaboración de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Lácteos, hasta el 31 de diciembre de 2022, el límite inferior del intervalo de confianza al que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF es igual al promedio FOB de la serie.

Objetivo es defender la producción nacional
El titular del Ministerio Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Víctor Maita Frisancho, manifestó que la modificación de la franja de precios a tres productos agrícolas (maíz, azúcar y lácteos) es una medida destinada a defender la producción nacional y garantizar la campaña agrícola 2021-2022.

Señaló que la decisión del Gobierno se sustenta en la necesidad de proteger la producción nacional de la importación de productos agrícolas subsidiados, que en los últimos años han venido causando impactos en la producción local de maíz, lácteos y azúcar.

En ese sentido, destacó, que la actualización de las Tablas Aduaneras a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios, “es el único mecanismo de defensa comercial para los productores”.

Víctor Maita recordó que los ajustes introducidos a la fecha solo han beneficiado al caso del arroz, y no se habían podido aplicarse a las importaciones de maíz amarillo duro, azúcar y leche en polvo y sus derivados, manteniéndose vigente para estos 03 productos, el Decreto Supremo N° 103-2015-EF y el Decreto Supremo N° 055-2016-EF.

Precisó que desde el cuarto trimestre de 2020 hasta el mes de agosto del 2021, las importaciones de maíz amarillo duro, azúcar y leche en polvo y sus derivados no han pagado derecho específico alguno, en la medida que sus precios internacionales de referencia se han elevado por encima del precio piso del Sistema de Franja de Precios.

“Desde el Midagri hemos venido coordinando con el MEF la modificación de la franja de precios para proteger al productor nacional. Hay otros países que subsidian a sus agricultores y nosotros debemos competir con ellos. Por eso, hoy se ha dado la restitución de la franja de precios para proteger al productor agrario nacional”, expresó el ministro.

MEF: Ajuste de franja de precios no tendrá efectos inflacionarios
Por su parte, el viceministro de Economía, Alex Contreras, afirmó que la actualización de las tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios no tendrá efectos inflacionarios.

“Descartamos que este ajuste en la franja de precios pueda tener impacto en inflación. Básicamente, lo que se hizo fe modificar la tasa máxima de 20% a 40% de derechos variables adicionales. En el caso del maíz no se está cambiando la metodología”, precisó.

Agregó que lo que se está haciendo es tomar los precios de referencia de plazos más largos (entre cinco y 10 años) para, de alguna manera, tener un ciclo completo, tomando en cuenta la extrema volatilidad que tienen los precios de estos productos, especialmente del maíz.

“Solo en el caso de los productos cambios hay cierta modificación en la metodología, pero es similar a la que se hizo para el caso del arroz. No obstante, en ninguno de ellos habrá un impacto inmediato en el tema de la inflación. Mas bien contamos con un mecanismo de protección. Es simplemente un perfeccionamiento de la estructura de la franja de precios tomando en cuenta las circunstancias actuales”, refirió.

Dato

. Si desea ver el Decreto Supremo Nº 382-2021-EF siga el enlace:  https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-actualizacion-de-tablas-aduaneras-aplicables-a-l-decreto-supremo-n-382-2021-ef-2025899-1/

 

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