(Agraria.pe) El Pleno del Congreso aprobó la propuesta de ley sobre un nuevo régimen agrario, el cual fue modificado con un texto sustitutorio por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
Con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, los congresistas aprobaron en primera votación la iniciativa legislativa que busca beneficiar a los trabajadores del sector agrario. La segunda votación quedó exonerada por 68 votos a favor.
Nueva ley
Este nuevo régimen agrario establece una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) de 30% de la remuneración mínima vital (RMV), es decir, un total de S/ 279 al mes. Esta medida podrá pagarse mensualmente o en proporciones diarias de acuerdo con la cantidad de días trabajados.
La remuneración básica (RB) no debe ser menor al salario mínimo nacional (S/ 930 mensual o S/ 31 diarios), y con la suma de las gratificaciones (16.66% de la RB) y CTS (9.72% de la RB) el sueldo diario sería de S/ 48.45.
Los trabajadores del sector podrán acceder al 5% de las utilidades de la empresa hasta el 2023. Luego subirá a 7.5%, hasta el 2026 y a partir del 2027 será del 10%.
La jornada laboral debe ser de mínimo cuatro horas y máximo ocho horas diarias o 48 horas por semana. En caso los trabajadores laboren fuera de su horario se les deberán contar esto como horas extras con un recargo del 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes.
El aporte a EsSalud para los trabajadores agrarios debe subir de manera progresiva. Hasta el 2022 será de 7% para las empresas con más de 100 trabajadores, mientras que las que tengan menos de 100 trabajadores aportarán un 6% hasta el 2027.
En caso de despido arbitrario la indemnización es igual a 45 remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD.
Las empresas con ingresos netos que no superen los 1.700 UIT (S/ 7.3 millones) pagarán una tasa de 15% de impuesto a la renta (IR) desde el 2021 hasta el 2030. Desde el 2031 en adelante deberán pagar la tasa de 29.5%.
Por su parte, aquellas empresas con ingresos mayores a S/7.3 millones al año tendrán un incremento progresivo en la tasa de interés. Entre el 2021 y 2022 pasará a 15%, desde el 2023 al 20%, desde el 2025 al 25% y desde el 2028 en adelante pagarán la tasa normal (29.5% como el régimen general).
Además, la empresa cuyos ingresos no supere las 1,700 UIT "tienen derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta durante el periodo del 2021 al 2030".
Asimismo, se establece que las empresas estarán prohibidas de usar mecanismos para tercerizar servicios, es decir, quedan prohibidas los services
AGAP advierte que las remuneraciones no se pueden fijar por ley
Minutos antes de la aprobación de la ley por parte del Congreso de la República, el presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), Alejandro Fuentes, señaló que dicha iniciativa es anticonstitucional, ya que el parlamento no puede fijar “bonos salariales”, por lo que espera que el Poder Ejecutivo la observe.
Agregó que en caso el Ejecutivo no lo haga, AGAP podría realizar una demanda de anticonstitucionalidad por dicha norma.
Asimismo, dijo que, si el Ejecutivo observa la ley, debería regresar al Congreso, lo que demoraría su promulgación. Sin embargo, otra opción sería que en vista que el tema laboral se maneja entre el Poder Ejecutivo, los trabajadores y los empleadores, este primero podría pedir facultades para legislar en esta materia específica para esta ley.
Alejandro Fuente había pedido al Congreso de la República aprobar una ley agraria que no condene a los trabajadores del campo a quedarse sin trabajo o a la informalidad, y de esa manera poder salvar los 200 mil puestos de trabajo formales que están en riesgo.
Destacó que su representada hizo propuestas al Congreso y al Ejecutivo para fortalecer el sector y seguir creando miles de puestos de trabajo formales, dignos, con todos los derechos, sin embargo, dijo que dichas propuestas fueron ignoradas.
“Lo que hemos visto en el Congreso, proyecto tras proyecto, es un sinfín de propuestas de bonos y aumentos que no guardan ninguna relación con las reales capacidades económicas del sector agrario moderno y formal, esto ocurre porque estos proyectos se están haciendo sin debate técnico, sin escuchar a todas las partes involucradas”, sostuvo.
Agregó que el último proyecto de la Comisión de Economía del Congreso (que fue aprobado ayer en el Pleno) proponía un aumento nunca ante vistos en ningún sector de la economía peruana. “Aun así, los grupos intransigentes se cierran a un consenso y exigen cada vez más, amenazando con otra espiral de violencia y toma de vías”.
En ese sentido, señaló que muchos productores de todo tamaño (principalmente las 2.000 pequeñas y medianas empresas agroexportadoras formales), así como muchos cultivos (quinua, palta hass, mango, banano orgánico, kion, espárrago verde, tangelo, mandarina satsuma, entre otros), no van a aguantar el bono de S/ 279 mensuales.
“Con una sola ley, el Congreso amenaza con desaparecer cientos de miles de puestos de trabajo. Este mensaje no se trata de proteger a las empresas, se trata de proteger puestos de trabajo, bienestar, reducción de la pobreza, y la paz social que todos en el Perú tanto anhelamos”, aseveró.
Además, el representante de AGAP indicó que cualquier aumento salarial no puede ni debe venir del Congreso, sino del diálogo entre Ejecutivo, trabajadores y empresas en el Consejo Nacional del Trabajo.
CGTP insiste en sueldo de S/ 1.395
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se mostró en contra de la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario, aprobada por el Congreso de la República. El gremio insiste en que el sueldo debe ascender a S/ 1.395.
“La fijación del salario mínimo agrícola debe ser no menos de una remuneración mínima y media, como un mecanismo de compensación a los trabajadores sometidos durante años a un régimen laboral discriminatorio”, señaló en un comunicado.
Añadió que este régimen debe excluir a la agroindustria y la agroexportación, pues afirma que no constituyen actividad agraria. Por otro lado, las mypes agrarias se acogen al régimen de la Micro y Pequeña Empresa.
“Los trabajadores agrícolas deben ser incluidos en el régimen laboral general de la actividad privada con los derechos y beneficios sociales que corresponden. Se incluye la estabilidad en el empleo, la sindicalización y la negociación colectiva como derecho y mecanismo institucional para la prevención y solución de conflictos de naturaleza laboral”, añadió.
La CGTP apunta que el empleador debe estar obligado a pagar el aporte del 9% del salario a EsSalud, además de garantizar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, con un porcentaje de 7% de la renta anual, antes de impuestos.
Datos
. Las disposiciones alcanzan a empresas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividades agroindustriales y los productores agrarios, exceptuando a las asociaciones de productores. La acuicultura y el sector forestal se quedaron sin los beneficios que les otorgaba la ley de promoción agraria.
. Están excluidas las actividades agroindustriales de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas. Al respecto, se detalló que el nuevo régimen laboral alcanza a la industria de la palma aceitera, pero no los beneficios tributarios.