20 mayo 2024 | 09:42 am Por: Redacción

A través de la Resolución Directoral Nº 00020-2024-Midagri-Senasa-DSV

Perú aprueba levantamiento temporal de la suspensión de requisitos fitosanitarios para manzanas y carozos de Chile

Perú aprueba levantamiento temporal de la suspensión de requisitos fitosanitarios para manzanas y carozos de Chile
Se aprobó el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios en consideración a los acuerdos y compromisos adoptados en varias reuniones entre el Senasa y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile (SAG). para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas.

(Agraria.pe) A mediados de abril, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de Perú (Midagri), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), suspendió los requisitos fitosanitarios para la importación de carozos frescos (nectarina, cereza, plumcot, durazno, ciruela, damasco) y manzanas frescas (Malus spp.) de Chile, ante el inminente riesgo de ingreso de la plaga Grapholita molesta que afecta a estos frutos.

Sin embargo, el último viernes, a través de la Resolución Directoral Nº 00020-2024-Midagri-Senasa-DSV, se aprobó el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, en consideración a los acuerdos y compromisos adoptados entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú (Senasa) y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile (SAG) para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas.

La resolución señala que el levantamiento temporal de la suspensión dispuesta estará vigente hasta el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los cuales deberán ser publicados como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

Además, se dispuso que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, en cumplimiento de sus funciones, conduzca los estudios de análisis de riesgo de plagas para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los mismos que servirán para el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios.

Asimismo, se dispuso que la Subdirección de Cuarentena Vegetal, en cumplimiento de sus funciones, realice las acciones conducentes al establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile

 

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